El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López
Ya es oficial: desbloqueada la jubilación parcial para todo el personal laboral de las administraciones públicas
Cerca de 40.000 trabajadores en Castilla y León recuperan este derecho que había quedado paralizado tras la última reforma en materia de pensiones.
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Este pasado lunes, 29 de junio, se ha dado un nuevo paso para hacer oficial el desbloqueo de la jubilación parcial para el personal laboral de todas las administraciones públicas. Una medida que estaba paralizada y que con el nuevo Real Decreto-Ley se da respuesta jurídica a esta problemática.
Aunque no hay datos exactos, pues la cifra de puestos de personal laboral es muy variable por los constantes procesos de estabilización de empleo, jubilaciones ordinarias y sustituciones temporales, se estima que en torno a 40.000 empleados públicos de Castilla y León se rigen bajo estos contratos.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto-Ley que desbloquea este derecho obstruido a raíz de la última reforma en materia de pensiones (RD 11/2024) que no contempló los requisitos de selección de personal de las administraciones públicas.
Y es que esta nueva regulación exigía que el relevista obtuviera un contrato indefinido y a tiempo completo, lo que hacía incompatible en la práctica la aplicación de la jubilación parcial en las administraciones públicas.
Con el nuevo Real Decreto-Ley, el Consejo de Ministros da luz verde a una medida que corrige esta circunstancia y permite la contratación temporal de relevistas.
Precisamente, cuando se aprobó la última reforma de las pensiones, la Central Sindical e Independiente de Funcionarios (CSIF) impugnó el acuerdo ante la justicia, que le dio la razón al estimar que no se habían tenido en cuenta las "particularidades del empleo público y sus limitaciones".
Asimismo, la Sala consideró a su vez que la tasa adicional en las ofertas de empleo público para contratar relevistas "no es una herramienta adecuada". Por eso, desde CSIF se propusieron enmiendas al citado Real Decreto-Ley para permitir las contrataciones temporales de relevistas de forma transitoria.
El objetivo era desbloquear estas contrataciones hasta que las plazas pudieran ser cubiertas definitivamente en las pertinentes ofertas de empleo público.
Con el nuevo Real Decreto-Ley se permite que el personal laboral que así lo decida acceda a la jubilación parcial, un derecho que tenía reconocido previamente al bloqueo, mediante contrato de relevo.
Reforma legal
La medida aprobada este pasado lunes supone una reforma legal que, no obstante, ha de convalidarse en el Congreso de los Diputados en un mes.
En cualquier caso, la norma recupera el derecho del personal laboral indefinido a recurrir a esta modalidad de retiro. Previamente, las jubilaciones parciales habían sido desbloqueadas para los empleados de la Administración General del Estado, ahora se extiende al personal laboral que depende de la Junta y ayuntamientos.
La jubilación parcial implica que los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de retiro puedan acceder al mismo de forma parcial y anticipada.
La Ley establece que, de forma simultánea, la administración pública en cuestión formalice un contrato de relevo para un empleado que supla la jornada que se reduzca el trabajador que se retire parcialmente.
La reducción de la jornada será de entre el 25 y el 75%. Ahora bien, es importante saber que hay una serie de requisitos a cumplir para recibir la parte proporcional del salario por el tiempo trabajado y la pensión por la reducción.
Entre algunos de los requisitos está acceder a la jubilación parcial tres años antes de la edad marcada, acreditar 33 años cotizados y tener al menos una antigüedad de seis años en los justos anteriores a la fecha de la retirada.