Pedro Sánchez y Yolanda Díaz.

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Economía

La ley marca las normas: el cuidado de un familiar da derecho al trabajador a elegir 5 días laborables de permiso

El Tribunal Supremo ha dictaminado que esta norma, que afecta a más de 800.000 asalariados en Castilla y León, estipula que el permiso no debe aplicarse en días festivos.

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Recientemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictaminado que el permiso retribuido de cinco días para cuidar de un familiar afectado por un accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización ha de ser siempre en días laborables.

Esto implica que la interpretación de la norma, ya de manera firme, aplica el permiso de una forma flexible. En otras palabras, que es el trabajador quien elige los días y únicamente contabilizándose los días laborables, no los naturales.

Los sábados, domingos y festivos no descontarán días de este permiso retribuido que le corresponden al trabajador.

La jurisprudencia refuerza así la protección del trabajador en momentos delicados como pueden suponer una circunstancia grave de salud de un familiar.

Todo nace del artículo 37.3.B) del Estatuto de los Trabajadores, la normativa laboral básica que rige los estándares mínimos de los derechos y obligaciones de los más de 800.000 empleados asalariados que hay en Castilla y León.

Esta decisión judicial asegura mayor presencia del trabajador junto a su familiar, sin que este primero tenga que asumir una pérdida de salario ni interpretaciones restrictivas por parte de la empresa.

El artículo mencionado reconoce el permiso retribuido de cinco días al trabajador por accidente, enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de un familiar de hasta segundo grado.

Así se aplica

El permiso será aplicado cuando la circunstancia médica afecte al cónyuge, pareja de hecho, cuñados, hermanos y abuelos, además de hijos, padres y convivientes.

Las últimas sentencias señalan que no se necesita que el permiso se inicie el mismo día que se desencadene el hecho causante o el día laborable inmediato a este.

El empleado podrá decidir el momento en el que comienza este permiso y repartir dichos días en función de las necesidades de cuidado, siempre que no supere ese límite de cinco días retribuidos.

La sentencia que ha abordado el Supremo está sostenida por un caso de una empresa que, ante dichas situaciones, marcaba como obligación que el primer día del permiso sería el día laborable inmediato tras al suceso, imponiendo que fueran consumidos los restantes días naturales.

Sin embargo, la Sala de lo Social ha concluido que esta rigidez empresarial es contraria al objetivo del permiso. La doctrina ratificada precisa que estos cinco días han de ser obligatoriamente laborables y no naturales.

Igualmente, también se ha confirmado que el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso si el familiar sigue precisando cuidados o gestiones y no hay alta médica.

Es importante recordar que este derecho ya sufrió en 2023 una modificación que ampliaba los días de dos, cuatro en caso de desplazamiento, a cinco con carácter general.

Además, antiguamente solo contemplaba el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. Desde su modificación, se ha extendido a los anteriormente mencionados.

Por último, la sentencia establece a su vez que estos cinco días no pueden reducirse aunque exista un alta hospitalaria antes de finalizar este periodo y es un derecho por cada hecho causante que lo genere.