Pedro Sánchez e Isabel Rodríguez.

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Economía

Confirmado: los propietarios pueden estar obligados a asumir la derrama del ascensor si no supera 12 mensualidades

La legislación regula obras obligatorias de accesibilidad en caso de que el dueño de una vivienda o un conviviente las solicite y tenga más de 70 años o alguna discapacidad.

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Los conflictos vecinales son más habituales de lo que parecen y esto hace que, en ocasiones, la convivencia en el edificio pueda verse deteriorada. Pero hay ocasiones en los que la legislación es taxativa y deja lugar a poca o nula interpretación, evitando así discusiones innecesarias.

Y una de ellas es la que respecta a las obras de accesibilidad. En este contexto, los propietarios podrían verse obligados a asumir la derrama del ascensor, aunque no estén por la labor de instalarlo, si se dan una serie de circunstancias.

Según el censo de población y viviendas del Instituto Nacional de Estadística (INE), en Castilla y León hay más de 800.000 hogares en los que la familia es propietaria. Además, otras 120.000 están en régimen de alquiler, en cuyo caso estas potenciales derramas son asumidas por los caseros.

Carácter obligatorio

Llegados a este punto, cabe resaltar que este carácter obligatorio se especifica en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Aquí se estipula que este tipo de obras se tienen que hacer sí o sí en el caso de que sean solicitadas por propietarios o convivientes de este de más de 70 años o tengan una discapacidad.

La obligatoriedad será siempre y cuando la inversión, descontando las subvenciones o ayudas públicas, no supere las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En la práctica esto se traduce en que si, por ejemplo, la cuota mensual de la vivienda es de 80 euros, sus 12 mensualidades equivaldrán a 960. Si el coste total, bien sea por el ascensor o por la instalación de una rampa, no supera esa cuantía o es menor, todos los propietarios estarán obligados a pagar la obra.

El citado artículo señala que serán obligatorias todas aquellas obras que sean "necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal".

A esto suma que serán todas aquellas que sean "requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de 70 años".

El objetivo de la norma es "asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Qué pasa si supera las 12 mensualidades

Si la inversión no supera las mensualidades marcadas, no será ni siquiera necesario llevar a acuerdo mediante votación en la junta de propietarios. Pero si estuviera por encima de esa cuantía, pueden darse distintas casuísticas.

Por un lado, si el vecino que solicitase las obras o la instalación del ascensor se hace cargo, a decisión propia, de la cuantía que supere esas 12 mensualidades, el resto de propietarios seguiría siendo responsable de hacerse cargo de su parte.

Es decir, la comunidad paga hasta el límite de las 12 mensualidades y el sobrante lo abona el vecino que ha pedido las obras de accesibilidad.

También será obligatorio en el caso de que las obras se aprueben por mayoría simple en la junta de propietarios. Así sale estipulado en la propia LPH.

Por otro lado, tendrá carácter obligatorio también en los casos en los que las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso "alcancen el 75% del importe" de la inversión.

Cabe resaltar que los propietarios de los locales que pudiera tener el edificio también están obligados a asumir la derrama. No vale el argumento de que no usen el portal o el ascensor.

Dada la naturaleza de la obra, relativa a habitabilidad y accesibilidad general del edificio, tienen que participar según su cuota de participación, siempre y cuando los estatutos de la comunidad indiquen lo contrario y los eximan explícitamente de los gastos en el contrato de compraventa.