La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
Ya es oficial: el trabajador puede elegir los 5 días retribuidos para cuidar a un familiar, pero tienen que ser siempre laborables
Un cambio normativo, que afecta a los más de 800.000 trabajadores por cuenta ajena en Castilla y León, establece que el permiso no puede aplicarse en festivos.
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El Tribunal Supremo, a través de una sentencia de la Sala de lo Social, ha establecido que el permiso retribuido de cinco días para cuidado de familiares afectados por enfermedades graves, accidentes, intervención quirúrgica u hospitalización debe aplicarse siempre en días laborables.
De esta manera, esta interpretación de la norma estipula, ya de forma firme, que el permiso puede disfrutarse de forma flexible, es decir, lo elige el trabajador y contándose únicamente los días laborables, no naturales. En otras palabras, no se descuentan sábados, domingos y festivos.
Con ello, se refuerza la protección al trabajador en momentos delicados. Todo parte del artículo 37.3 B) del Estatuto de los Trabajadores, la normativa básica que se aplica a los más de 800.000 empleados por cuenta ajena (asalariados) de Castilla y León.
La decisión judicial garantiza una mayor presencia junto al familiar sin que el empleado asuma una pérdida de salario ni interpretaciones restrictivas de la empresa.
El artículo en cuestión reconoce un permiso retribuido al trabajador de cinco días por enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar de hasta segundo grado.
Las claves
El permiso se aplica al cónyuge, pareja de hecho, hermanos, cuñados y abuelas, además de hijos, padres y convivientes. Las sentencias recientes marcan que no es necesario que el permiso comience el día del hecho causante o el día laborable inmediato.
El trabajador podrá decidir el momento de inicio y repartir dichos días en función de las necesidades de cuidado, siempre que se enmarque dentro de los cinco días retribuidos.
La sentencia que llegó al Supremo abordaba el caso de una empresa que, ante estas situaciones, imponía como primer día del permiso el día laborable inmediato tras el suceso, exigiendo que se consuman los restantes días naturales.
Pero la Sala de lo Social del alto tribunal ha concluido que dicha rigidez va en contra de la finalidad del permiso. La doctrina precisa que estos cinco días deben ser siempre laborables, no naturales.
De la misma forma, se ratifica que el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso si continúa habiendo necesidad de cuidados o gestiones y no existe alta médica.
Cabe recordar que este permiso, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, ya experimentó en 2023 una ampliación que pasó de ser de dos días, cuatro en caso de desplazamiento, a cinco.
Antiguamente, asimismo, únicamente contemplaba el cuidado de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y, desde que se ha reformado, se ha hecho extensivo a los familiares anteriormente citados.
Por último, la sentencia también establece que estos cinco días de permiso no pueden reducirse aunque haya un alta hospitalaria antes de finalizar este periodo y es un derecho por cada hecho causante.