Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

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Economía

Confirmado: el trabajador tiene derecho a cobrar 10% de interés si la empresa no paga la nómina a tiempo, según la ley

Es un derecho que muchos no conocen y está reflejado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, de aplicación para más de 800.000 empleados en Castilla y León aproximadamente.

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El Estatuto de los Trabajadores es la normativa básica por la que se rigen los más de 800.000 empleados por cuenta ajena que hay en Castilla y León. Un documento que marca los derechos que tienen y que, en no pocas ocasiones, son desconocidos por los mismos.

En este sentido, existe un apartado que busca proteger a los trabajadores frente al retraso en el pago de las nóminas por parte de la empresa y que es muy claro al respecto, el artículo 29.3.

"El interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado". Con esta claridad, la normativa establece que cualquier trabajador tiene derecho a cobrar esta cantidad cuando la empresa se retrasa a la hora de pagar la nómina y así ha quedado recogido en algunas sentencias del Tribunal Supremo en los últimos años.

Un texto que además de proteger al trabajador frente a los retrasos, también busca disuadir a las empresas de demorar los pagos.

Tal y como señala previamente el artículo 29.1, la liquidación y el pago del salario se debe hacer "puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".

Seguidamente, la legislación señala que el periodo para el abono de las retribuciones periódicas y regulares "no podrá exceder de un mes". Es decir, el trabajador cobrará mes a mes lo estipulado en su contrato como máximo.

El interés de mora por retraso en el pago es una aplicación automática y no es necesario un proceso judicial, pero cierto es que en la práctica muchos acaban reclamándolo por esta vía ante la negación de la empresa a reconocerlo de forma previa.

A pesar de que este derecho es reconocido automáticamente en favor del trabajador, quien no tiene la obligación de reclamarlo, en caso de no percibir los intereses puede hacer, en primer lugar, una solicitud formal por escrito a la empresa.

Si esto resultase infructuoso, el procedimiento habitual llevaría al trabajador a reclamar un acto de conciliación ante el servicio de mediación pertinente. En Castilla y León, sería ante el Servicio Regional de Relaciones Laborales (Serla). En caso de que no haya acuerdo, ya se abriría la vía judicial a través del Juzgado de lo Social.

Cómo se calcula

El interés comienza a generarse desde el día siguiente al que debía realizarse el pago y se extiende hasta la fecha en la que se salda la deuda.

Es decir, si el trabajador cobra el día 1 de cada mes, podrá comenzar a recibir intereses desde el día 2. Es importante saber que se aplica un 10% anual sobre la cantidad que se adeuda.

Esto quiere decir que el interés se prorratea según los días de retraso. Existe un ejemplo práctico muy sencillo.

Si la empresa debe al trabajador 2.000 euros de salario y tarda un mes en pagar esa cantidad, el abono que recibiría el empleado en concepto de interés moratorio sería de cerca de 16,43 euros.

Es el resultado de calcular los 30 días de retraso sobre el interés del 10% de interés anual. En otras palabras, la fórmula es simple: (cantidad que debe la empresa x 10%) x (días de retraso acumulados/365).

Además, cabe resaltar que si estos retrasos fueran continuados y graves, el trabajador tendría el derecho a solicitar la extinción del contrato con una indemnización equivalente al despido improcedente. Esta sería de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades.

Si hay una fecha fija para cobrar la nómina, no existe un plazo de cortesía para la empresa. Debe abonarla tal y como se ha establecido. Desde el día siguiente, comenzarían a generarse los intereses de mora.