La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. E.E

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Ya entró en vigor: "Los trabajadores con al menos 1 año de antigüedad tienen derecho a un permiso retribuido de 20h"

Si no se disfrutan en el año en curso, pueden acumularse en periodos de hasta 5 años.

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Los padres llevan toda la vida repitiéndolo, hay que formarse. Y, aunque solemos pensar que después del instituto, un ciclo de Formación Profesional o la universidad llega el trabajo soñado, la realidad es que, en muchas ocasiones, estudiar y trabajar van de la mano.

Compaginar ambas cosas no siempre es sencillo, sobre todo cuando se tienen jornadas partidas o horarios poco flexibles.

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores contempla un derecho que puede marcar un antes y un después en el desarrollo personal y profesional de muchos empleados.

"Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas", establece el artículo 23.3 de la normativa.

Eso sí, este permiso no se concede en cualquier circunstancia.

Para empezar, se trata de un máximo de 20 horas retribuidas al año y la formación que se curse debe estar "vinculada a la actividad de la empresa".

En otras palabras, si tu función en tu empresa es ser técnico de marketing, no podrás solicitar este permiso para estudiar unas oposiciones a Guardia Civil, por ejemplo.

Aun así, existe una ventaja importante que muchos trabajadores desconocen.

Si no utilizas esas 20 horas en un año, no las pierdes. La normativa permite acumularlas durante un máximo de cinco años, por lo que es posible llegar a disponer de hasta 100 horas de formación retribuida.

Cuando no puede disfrutarse este derecho

Ahora bien, hay una situación en la que se considera que ya has hecho uso de este derecho.

Si la empresa ya te ofrece formación a través de un plan interno o de lo que establezca el convenio colectivo, esas acciones formativas computan dentro de las 20 horas retribuidas.

En otras palabras, no puedes solicitar horas adicionales si ya estás recibiendo esa formación por parte de la empresa.

Eso sí, esta regla no opera en el caso de que la formación que la empresa está obligada a impartir por ley, como la de prevención de riesgos laborales, no cuenta dentro de este permiso. Es decir, esas horas van por separado y no consumen las 20 horas de formación retribuida.

A la hora de organizar estas horas, si el convenio colectivo no establece unas condiciones concretas, será la empresa y el trabajador quienes deberán llegar a un acuerdo sobre cuándo realizar la formación, cómo distribuir las horas y qué curso se va a realizar.

Estudiar nunca está de más, y si encima puedes hacerlo dentro de tu jornada laboral sin renunciar al sueldo, mejor que mejor.