La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. E.E

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Confirmado por la ley: el trabajador tiene derecho a una hora de descanso retribuida por cada hora extra que haga

El Estatuto de los Trabajadores regula todo lo que atañe a la relación entre la empresa y el empleador.

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Salir puntual de la oficina debería ser lo habitual. Sin embargo, en ocasiones surgen imprevistos que obligan a dedicar más tiempo del previsto al trabajo.

Estas horas de más no deberían perderse. El Estatuto de los Trabajadores recoge tanto los derechos como las obligaciones de empleados y empleadores, y entre sus artículos especifica cómo deben compensarse las horas extraordinarias.

La normativa establece que las horas extra pueden compensarse con tiempo equivalente de descanso retribuido. Es decir, por cada hora extraordinaria trabajada corresponde, como mínimo, una hora de descanso, salvo que se acuerde una compensación económica.

El Estatuto señala que será el convenio colectivo o el contrato individual el que determine si esas horas se abonan económicamente, sin que su valor pueda ser inferior al de una hora ordinaria o si se compensan mediante descanso.

En caso de que no exista ningún pacto al respecto, la ley fija por defecto que las horas extraordinarias deberán compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Todo lo relativo a las horas extra y su compensación está regulado en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, la legislación también establece un límite anual de horas extraordinarias. En concreto, un trabajador no puede realizar más de 80 horas extra al año.

El artículo 35 define las horas extraordinarias como aquellas que se realizan “sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo”, es decir, todo el tiempo trabajado que exceda la jornada pactada.

La norma también aclara que, en los contratos con una jornada inferior a la general de la empresa, el límite máximo anual de horas extra se reducirá en la misma proporción.

Asimismo, el Estatuto precisa que no computarán dentro de ese límite anual las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses posteriores a su realización.

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores recoge literalmente lo siguiente:

  1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (...).
  2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año (...).
  3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (...).
  4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo (...)
  5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.