Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Europa Press

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Ha entrado en vigor: trabajar entre las 22.00 y las 6.00 da derecho a un plus, a no ser que ya esté incluido en el sueldo

Trabajar en horario nocturno da derecho a percibir un plus por nocturnidad, una compensación con descansos o quedar directamente aplicado en el sueldo.

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Trabajar por la noche da derecho a un incentivo extra. Y no lo digo yo, lo dice el Estatuto de los Trabajadores, la principal normativa de España en lo que a derechos laborales se refiere.

Así queda reflejado en su artículo 36, el cual define como trabajador nocturno a todo aquel empleado que realice sus funciones laborales entre las 22.00 y las 6.00 horas de la madrugada.

Compartiendo también esta calificación aquellos empleados que realicen "una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual", recoge la ley.

Sin embargo, la normativa también prevé que este tipo de trabajadores debe tener una retribución específica, que deberá estar fijada en el convenio colectivo.

Por lo que si trabajas por la noche, está reconocido ese plus en el convenio y no lo estás cobrando, podrías reclamar a tu empresa.

Lo más habitual es que el plus por nocturnidad comprenda entre un 25% y un 30% del salario base mensual, aunque el importe exacto depende de lo que establezca este convenio colectivo.

En otras palabras, si un empleado cobra a 10 euros la hora normal de trabajo, al aplicar un recargo por nocturnidad del 25%, las horas nocturnas trabajadas deberán pagarse a 12,5 euros/hora (es decir, 2,5 euros más).

Excepciones

Eso sí, hay determinados trabajos que por su propia naturaleza ya llevan incluido este plus salarial.

Esta casuística ocurre por ejemplo con los vigilantes de seguridad o los panaderos, que al tener que realizarse sí o sí por la noche, ya llevan incluido el plus en los sueldos.

Asimismo, la normativa también establece la posibilidad de acordar la compensación de este trabajo por descansos, por lo que no se cobrará ningún plus salarial pero a cambio podrán disfrutarse más días libres.

Lo más importante, por ende, es revisar siempre lo establecido en los convenios colectivos y reclamar estos derechos a la empresa, pudiendo ser multada con sanciones de hasta 7.500 euros por incumplir las normas en materia de trabajo nocturno, según los artículos 7 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).