Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo.

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Ya es oficial: el trabajador puede elegir 1 día libre retribuido para organizar su mudanza, según la ley

Se trata de un permiso especial recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

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Un trabajador en España puede disfrutar, como mínimo, de 30 días naturales de vacaciones al año (es decir, el equivalente de 22 días laborales). Sin contar, por supuesto, con los 14 días festivos nacionales, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, más allá de estos días de descanso, hay en ciertas ocasiones y supuestos en los que está justificada una ausencia en el trabajo.

Entre ellos, más allá de los conocidos permisos de 15 días por matrimonio o los 2 días por fallecimiento de un ser cercano, hay un permiso que pasa desapercibido ante la gran mayoría de trabajadores y que afecta directamente a aquellos que estén pensando en una futura mudanza.

El Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho del empleado en su artículo 37.3 al permiso a "un día de traslado del domicilio habitual".

Este permiso, como marca la norma, es pagado y no se descuenta de las vacaciones ni asuntos propios, aunque debes avisar con antelación y justificarlo.

Además, lo más recomendable siempre es comprobar el convenio colectivo ya que puede establecer mejoras en este aspecto.

¿Cuándo se puede usar este permiso?

Por lo general, este día se disfruta el mismo día del traslado o los días laborables vinculados a esta mudanza, a no ser que el día reservado para la mudanza sea en festivo, que en tal caso, se guarda el derecho al día de permiso pudiendo disfrutarlo en el siguiente día laborable.

Asimismo, en los casos en los que haya que trasladarse de localidad, los convenios pueden estipular hasta 2 días laborables de permiso, de ahí la importancia de revisar el convenio. 

Requisitos

Este permiso, a pesar de ser un derecho del trabajador, no se concede a la ligera. Está sujeto a una serie de requisitos:

  • Solicitar el permiso con al menos 15 días de antelación. Aunque la ley no lo especifica directamente, lo mejor es avisar con ese margen de tiempo para que la empresa se organice.
  • Habrá que entregar justificante que acredite la mudanza. Aportar documentos como el nuevo contrato de alquiler, las escrituras de compraventa o el empadronamiento puede ser más que suficiente para que lo aprueben.
  • Debe tratarse de un "cambio de domicilio", es decir, no es válido mudarse a una segunda residencia o a casas de vacaciones.

No todo en una mudanza es caos. La ley garantiza ese 'respiro legal' al que todos tenemos derecho y que es mejor planificar con tiempo.