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El Tribunal Superior de Justicia rechaza que Tarmac tenga exclusividad en la ampliación del aeropuerto de Teruel

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón determina que los derechos de la empresa en el Aeropuerto de Teruel se aplican a la zona original, no a los nuevos terrenos.

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Zaragoza
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por Tarmac de la petición para tener exclusividad en los nuevos terrenos resultantes de la ampliación del aeropuerto de Teruel.

Esta empresa defendía que esa parte también les pertenecía dada la exclusividad adquirida en marzo de 2012, en base a una concesión demanial para las actividades de mantenimiento, estacionamiento, desmantelamiento y reciclado de aeronaves comerciales.

Por ello, se debía extender también a los nuevos terrenos resultantes de la ampliación del Aeropuerto de Teruel. Una iniciativa tramitada mediante un Proyecto de Interés General (PIGA) que fue aprobado por el Gobierno de Aragón en marzo de 2023.

Se trata de una sentencia de 13 páginas fechada el 16 de marzo de 2026, en la que el presidente y dos magistrados del TSJA fallan que “debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por Tarmac Aragón S.L.U. contra la resolución del director gerente del Consorcio del Aeropuerto de Teruel de fecha 18 de julio de 2024".

"En este caso, fue desestimado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 14 de mayo de 2024 por la que se aprueba la convocatoria de licitación y los pliegos del procedimiento de licitación de la concesión demanial de terrenos para desmantelamiento y reciclado de aeronaves en el nuevo PIGA”. En la sentencia se condena, además, a costas a la compañía demandante.

Así, tal y como figura en el texto de la sentencia, lo que pretendía la empresa en base a la demandada exclusividad “es una suerte de derecho de veto sobre la ampliación” del Aeropuerto de Teruel, apuntando también que, según el contrato de concesión firmado por Tarmac y el Consorcio en 2011, la exclusividad aducida por la compañía para toda la superficie actual se ha de aplicar “obviamente en el recinto existente hasta entonces”.

Esto quiere decir en el hangar y la campa concesionadas hace 15 años, quedando exentas de dicha exclusividad las ampliaciones posteriores. Dicho de otro modo, el máximo órgano jurisdiccional de Aragón deja claro que “es evidente y notorio que la exclusividad se refiere al hangar y a la campa, excluyéndose el resto de las zonas, y, por supuesto, lo que pudiera haber en el futuro, es decir, la reserva”.

Desde un principio, el Consorcio del Aeropuerto de Teruel y las dos administraciones que lo conforman, el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, han respetado el derecho de la compañía Tarmac a recurrir a la justicia para resolver las discrepancias sobre el ámbito de aplicación de la exclusividad de determinadas actividades industriales.

Por último, una vez el TSJA se ha pronunciado sobre el recurso interpuesto por Tarmac, el Consorcio manifiesta su satisfacción con el sentido de la sentencia y su deseo de continuar colaborando con Tarmac, una compañía que "fue, es y seguirá siendo uno de los grandes emblemas empresariales que ha contribuido decididamente al prestigio del que hoy goza el Aeropuerto de Teruel".