Alicante

Un hombre de 35 años ha sido condenado a tres años de prisión por abusos sexuales a su cuñada en varios episodios y durante dos años cuando ésta contaba solamente entre 8 y 9 años.

La pena impuesta por la Audiencia de Alicante a este individuo, nacido en República Dominicana y vecino de Alicante, se refieren a entre los años 2016 y 2017.

En una ocasión la menor, que entonces contaba con entre 8 y 9 años, se había quedado a dormir en el domicilio de su hermana y el acusado accedió a la habitación en la que dormía y le introdujo la mano bajo la ropa para tocarle el glúteo. Según la sentencia, la menor se hizo la dormida hasta que el acusado salió de la habitación.

Más tarde, en noviembre de 2020, el acusado volvió a efectuar los mismos tocamientos sobre su cuñada, en otra ocasión que había acudido a dormir a su domicilio, cuando ya contaba con doce años.

La sentencia dictada por un tribunal de la Sección Tercera detalla que la menor relató los dos episodios ante una orientadora del instituto en el que estudiaba, lo que permitió activar los protocolos habituales de información a la familia. Así, la madre de la menor, que no tenía conocimiento previo de los hechos, presentó denuncia contra su yerno. Posteriormente se inició una investigación que se saldó con la detención del ahora procesado. 

Movido por la adicción

El procesado admitió haber efectuado los tocamientos durante su declaración ante la Comisaría y también los reconoció durante su declaración en el juzgado que instruyó las diligencias. Eso sí, aseguró que había actuado movido por su adicción a las bebidas alcohólicas y que se encontraba con su voluntad y su capacidad intelectiva alteradas.

Alcanzó un acuerdo de conformidad con la Fiscalía por el que aceptaba la pena de tres años de privación de libertad solicitada, por lo que no fue necesario continuar con el desarrollo del juicio, que debía de haberse celebrado el pasado 25 de octubre.

De este modo, la sentencia le impone los tres años de prisión demandada por la acusación pública, tras aplicar las atenuantes de confesión y de adicción al alcohol.

Además, añade otros cuatro años de libertad vigilada. No obstante, concede la suspensión de la pena de cárcel durante un periodo de cuatro años, sujeta a que el condenado no vuelva a delinquir durante es periodo y a que continúe el tratamiento contra su adicción hasta su deshabituación. 

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