Público en un concierto en Valencia el pasado viernes.

Público en un concierto en Valencia el pasado viernes. EFE

Alicante SANIDAD

El voto discrepante del TSJ con la limitación del derecho a reunión en la Comunidad Valenciana: "No se justifica"

Uno de los magistrados considera que esta restricción tendría que haberse aplicado únicamente en las 32 localidades con toque de queda.

12 julio, 2021 16:08
Alicante

Noticias relacionadas

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dado el visto bueno este lunes a las dos restricciones que la Generalitat había planteado y que podrían afectar a los derechos fundamentales: el toque de queda en los 32 municipios de más de 5.000 habitantes más afectados por la Covid, y la limitación en las reuniones a diez personas en toda la región. 

El alto tribunal autonómico considera que estas medidas son "proporcionales" teniendo en cuenta la situación actual que el Gobierno valenciano ha justificado en sus informes, por lo que les da su aval. Este trámite era imprescindible una vez vencido el estado de alarma en España el pasado 9 de mayo. 

Sin embargo, el auto del TSJ recoge el voto discrepante de un magistrado Manuel J. Domingo Zaballos, que no se muestra de acuerdo con la resolución, básicamente en cuanto a la limitación al derecho de reunión en todo el ámbito de la Comunidad. 

En su exposición de motivos, Zaballos explica que discrepa "respetuosamente" del resto de sus compañeros en cuanto a la resolución adoptada: "Ni en el cuidado escrito de solicitud presentado por Abogacía de la Generalitat, ni en el no menos cuidado informe de la subdirectora general de Epidemiología (...) aparece la más mínima razón justificativa de la diferencia de tratamiento en el alcance espacial de cada una de las medidas". 

El magistrado se refiere así a las dos peticiones, toque de queda y limitar las reuniones a diez personas, que han sido solicitadas por el Ejecutivo. Sin embargo, a pesar de que la primera es de aplicación en aquellas localidades más afectadas por la Covid, la segunda se impone de manera general en toda la autonomía. 

"La posición que se mantiene no supone negar la atribución de la Conselleria de Sanidad, tanto la medida del llamado toque de queda como la de limitación a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados", aclara en su voto. 

"Lo que sostengo es que cabe adoptar medidas sanitarias tan restrictivas del derecho de reunión y a la intimidad familiar, en el núcleo duro de nuestro sistema constitucional (...)", agrega. "Pero en el marco del que he dado cuenta acotado recientemente por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 24 de mayo y 3 de junio del corriente año".

Esto supone que la resolución "ha debido autorizarse, si bien ceñido su ámbito al de los municipios donde despliegan efectos las medidas relativas a la circulación de personas". En otras palabras, limitar las reuniones en los municipios más afectados por el virus, aquellos con toque de queda.

Reacción desde Sanidad

Por su parte, la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, Ana Barceló, ha valorado muy positivamente el auto del TSJ porque “se hace necesario adoptar estas medidas encaminadas a proteger la salud de la ciudadanía”.

“La situación epidemiológica no es la que nos gustaría y, por tanto, el Gobierno valenciano ha decidido actuar de forma contundente para frenar la cadena de contagios”, ha agregado la titular de Sanidad. 

La Comunidad Valenciana ha pasado en tres semanas de ser el municipio con la incidencia por Covid más baja de España a estar como uno de los más afectados. La semana pasada, de hecho, superó los 250 casos por 100.000 habitantes, por lo que ha entrado en "riesgo extremo" de contagio.