Reunión de la Mesa del Parlamento de Cataluña

Reunión de la Mesa del Parlamento de Cataluña Efe

Tribunales

El TC apercibe a políticos y altos cargos del Parlament, pero no a funcionarios

Les advierte de responsabilidad penal si no "impiden o paralizan" el uso de la reforma reglamentaria habilitada para la ruptura exprés.

1 agosto, 2017 02:25

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En menos de treinta minutos el pleno del Tribunal Constitucional ha acordado este lunes suspender la aplicación de la reforma del reglamento del Parlamento catalán que hubiera permitido la aprobación en 24 horas de la ley del referéndum o de las leyes previstas para romper unilateralmente con España.

Ha sido una decisión obligada tras admitir a trámite -por unanimidad- el recurso de inconstitucionalidad interpuesto el pasado viernes por el Ejecutivo de Mariano Rajoy. La Constitución obliga a suspender cautelarmente la vigencia de la norma que impugne el Gobierno de España.

El recurso se basa en que la reforma del artículo 135.2 del reglamento de la Cámara catalana, aprobada el 26 de julio último, vulnera el "contenido esencial" del derecho a ejercer el cargo de parlamentario catalán. De un lado, porque se ha "excluido" el derecho de los diputados a presentar enmiendas a una proposición de ley que se tramite por el procedimiento de lectura única. De otro, porque permite a un solo grupo parlamentario (antes se requería el consenso de todos los grupos) activar esa vía exprés, que reduce extraordinariamente los trámites y suprime la discusión de la iniciativa en comisión para debatirla directamente en el pleno.

También por unanimidad, el TC ha acogido la petición del abogado del Estado de que la suspensión del nuevo artículo 135.2 se notifique personalmente a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell; a los seis miembros de la Mesa; al secretario general, Xavier Muro, y al letrado mayor, Antoni Bayona.

A todos ellos se les advierte del deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".

"Abstenerse de tramitar"

En particular, añade la resolución del TC, se les conmina a "abstenerse de iniciar, calificar, introducir en el orden del día de cualquier órgano del Parlamento de Cataluña y, en general, de dictar acuerdo alguno que implique la tramitación de una proposición de ley por procedimiento de lectura única".

El Tribunal Constitucional les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en la que pudieran incurrir en caso de incumplir" el requerimiento.

Se trata de la misma fórmula utilizada por el TC en anteriores procesos constitucionales sobre Cataluña, en el marco de los cuales se ha llegado a deducir testimonio contra Forcadell y varios miembros de la Mesa por no respetar las suspensiones decretadas. 

El 6 de octubre de 2016 el TC instó al Ministerio Público a actuar contra Forcadell después de que ésta permitiera votar las conclusiones de la comisión del proceso constituyente, aprobadas por la Cámara catalana el 27 de julio de 2016. El fiscal presentó una primera querella contra Forcadell el 19 de octubre siguiente.

El 13 de diciembre de 2016, el TC volvió a deducir testimonio contra Forcadell y contra cuatro miembros de la Mesa (Lluis Corominas, Anna Simó, Ramona Garrufet y Joan Josep Nuet) por votar a favor de la admisión a trámite de una propuesta de resolución en la que se instaba al Govern a convocar el referéndum independentista.

Contra todos ellos se tramita un procedimiento penal en el Tribunal Superior de Cataluña por desobediencia al TC y prevaricación.

Los servicios administrativos

El Constitucional, sin embargo, no ha acogido la solicitud del abogado del Estado de extender la notificación personal y el requerimiento a las "autoridades y servicios administrativos a ellos subordinados". A los magistrados les ha parecido una extraña fórmula de responsabilidad en cascada que no han hecho nunca y que, así planteada, adolece de tal indefinición que ni siquiera es posible saber a qué funcionarios de qué servicios administrativos del Parlament habría que apercibir.

El Constitucional sí ha incluido una referencia genérica a la "obligación que la Ley Orgánica del TC impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este tribunal".

El TC ha habilitado el mes de agosto para la tramitación del recurso de inconstitucionalidad, aunque su resolución no va ser objeto de una especial aceleración. Los magistrados permanecerán atentos a la situación de Cataluña desde sus lugares de vacaciones por si es preciso atender con prontitud cualquier otro recurso o incidente.