La Policía Nacional traslada desde Francia al miembro de ETA Beinat Aguinagalde Ugartemendia

La Policía Nacional traslada desde Francia al miembro de ETA Beinat Aguinagalde Ugartemendia Ministerio del Interior

Tribunales

La Audiencia Nacional condena a dos etarras a 44 años de cárcel por el asesinato de Ignacio Uría

Los condenados formaban parte del comando Ezuste que asesinó al empresario en 2008 en Azpeitia.

3 mayo, 2017 13:13

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La Audiencia Nacional ha condenado a los miembros de ETA Beinat Aguinagalde Ugartemendía y a Joanes Larretxea Mendiola a  44 años de prisión a cada uno por el asesinato del empresario del empresario vasco Ignacio Uría, cometido en Azpeitia, (Guipúzcoa) el 3 de diciembre de 2008. El tribunal les condena por los delitos de asesinato terrorista (25 años) detención ilegal terrorista (12 años) robo de vehículo  con fines terroristas (4 años y 6 meses) y daños terroristas (2 años y 6 meses).

Los dos miembros de ETA, junto con el ya condenado por estos hechos, Manex Castro, tendrán que indemnizar a la viuda e hijos de la víctima con 400.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

La sentencia, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, considera probado que Aguinagalde y Joanes Larretxea en el año 2008 eran miembros de ETA. Formaban, junto con Manex Castro ya condenado por este asesinato, el comando de ETA denominado “Ezuste”, que estuvo activo desde agosto de 2008 hasta marzo de 2009, fecha en la que fue desarticulado por la Ertzaintza. Durante esos meses, cometieron varias acciones terroristas, entre otras el asesinato del concejal  Isaías Carrasco, acciones que han sido juzgadas y con condena en distintos procesos.

En el año 2008,  ETA desarrollaba una campaña de intimidación y terror contra la construcción en Euskadi del tren de alta velocidad. El Comando “Ezuste”, relata la sentencia, señaló como objetivo al empresario Igancio Uría, “por la única razón de ser propietario y consejero delegado de una de las empresas adjudicatarias de la construcción del citado tren”.

El 3 de diciembre de 2008, dos integrantes del comando esperaban sobre las 13 horas , en las proximidades de las oficinas de la empresa Altuna y Uría a que saliera Ignacio Uría y “en el momento en que éste acababa de introducirse en su vehículo, se le acercó uno de los integrantes del comando y le disparó a bocajarro tres disparos con una pistola semiautomática del calibre 9 mm”. Acto seguido, los dos terroristas huyeron en un vehículo que habían sustraído a su propietario, al que tuvieron maniatado y retenido durante varias horas.  El asesinato fue reivindicado posteriormente por ETA en el diario GARA, en el que la banda asumía la autoría de la muerte de Uría “por su responsabilidad en el trabajo de la construcción de un proyecto impuesto a Euskal Herria, el tren de alta velocidad y por negarse a pagar el impuesto revolucionario.

Un liberado y un legal

La sentencia, ponencia de Javier Martínez Lázaro, considera acreditada  la prueba para condenar por estos hechos a los dos acusados. El tribunal recuerda que la justicia francesa ya les condenó por asociación de malhechores, lo que ha originado la excepción de cosa juzgada, en relación con el delito de integración en banda armada. Los hechos que se declaran probados fueron confirmados por el Tribunal Supremo en relación con otro miembro del comando, Manex Castro. Para el tribunal no hay duda alguna de que el asesinato de Uría lo cometió el comando “Ezuste” de ETA, y que tal y como concluía un informe de inteligencia realizado por la Ertzaintza, en ese comando Larretxea actuaba como “ liberado” y Beinat Aguinagalde como miembro “legal” del mismo, sujeto a las órdenes de Larretxea.

También ha quedado probado por el tráfico de llamadas que se encontraban cerca del lugar de los hechos cuando ocurrió el asesinato. En concreto en el caso de Larretxea, “si se encontraba en Hernani el día del asesinato del señor Uría y el comando “Ezuste” fue el que cometió el asesinato, no cabe duda que debió participar en el asesinato bien integrando el grupo de 4 o 5 personas que lo llevó a cabo, bien aprobando y dirigiendo el mismo”.

La Sala considera que el asesinato se cometió de forma alevosa, en tanto que proditoria o traicionera, “si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición como sucede en el presente caso, en el que se esperó a la víctima indefensa y se disparó contra ella sin que existiese por su parte posibilidad de evitar la agresión”.

El delito de detención ilegal terrorista lo cometieron  al capturar y retener durante horas al propietario del vehículo utilizado por los terroristas para cometer el atentado. Aquella mañana esta persona había aparcado su coche para realizar una excursión en un monte cercano y terminó encañonado  y maniatado por los terroristas durante horas.  Una vez cometido el asesinato, incendiaron el vehículo para hacer destruir las posibles huellas. Por estos hechos se les condena también por delito de robo de vehículo con intimidación y daños terroristas.