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Condenan a una enfermera a cuatro años de cárcel por espiar el historial de su expareja

Realizó 11 accesos ilícitos y no uso la información, pero recibe una pena más grave que el homicidio imprudente o el abuso sexual. Los propios jueces pedirán el indulto.

16 abril, 2017 01:42

La Audiencia de Navarra ha condenado a tres años y nueves meses de cárcel y a inhabilitación absoluta durante 10 años y medio a una enfermera que accedió en 11 ocasiones a los historiales médicos de su expareja, de la nueva novia de éste y de otros dos familiares de ambos. Los hechos han sido juzgados ahora aunque el último acceso se remonta a 2011 y la condenada no utilizó los datos que conoció. Consciente de la desproporción del castigo, el propio tribunal ha anunciado que pedirá el indulto si el fallo, que puede ser recurrido al Supremo, llega a ser firme.

De acuerdo con los hechos probados, M., de 40 años, aprovechó su relación laboral con el Servicio Navarro de Salud, donde trabajaba, y, pese al "compromiso de confidencialidad que había contraído", para acceder entre 2007 y 2011 a los historiales médicos de S., con el que tuvo una relación de 12 años y dos hijos en común. También entró varias veces en el historial de N., nueva pareja de S., y del hijo menor de ella, compañero de colegio de uno de los niños de M. Accedió igualmente a datos clínicos confidenciales de un hermano de su expareja.

Sin el consentimiento de los afectados

En todos esos casos el acceso a los historiales médicos se produjo sin el consentimiento de los afectados y sin que mediara una intervención asistencial entre ellos y la enfermera. La Audiencia señala que la relación entre la condenada y su expareja no era buena, especialmente desde que él empezó a estar con N. "Nos nos dejaba en paz", manifestó N. durante el juicio.

"Nadie tiene derecho a conocer mi historia clínica si yo no quiero", contestó S. cuando se le preguntó si había algún dato secreto que le pudiera causar alteración o desasosiego. La enfermera no reveló a terceros ni utilizó la información que conoció indebidamente, pero la Audiencia considera que cometió el delito de descubrimiento de secretos que describe el artículo 197 del Código Penal, que castiga al que, "sin estar autorizado", acceda a "datos reservados de carácter personal de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos (...) o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".

La pena básica establecida para ese delito es de uno a cuatro años de prisión. Pero la Audiencia no ha podido optar en este caso por imponer una sanción baja porque el Código Penal considera que los datos relativos a la salud (al igual que los que afectan a la ideología, religión, creencias o vida sexual, entre otros supuestos) merecen una protección especial y agrava la pena, que pasa a ser de un mínimo de dos años y seis meses de cárcel.

A ello hay que añadir otras dos circunstancias que han exacerbado el castigo: que los hechos fueron cometidos por quien tenía la consideración de funcionaria pública y que la Audiencia ha apreciado continuidad delictiva dada la pluralidad de ocasiones en que M. accedió a los historiales.

La condena se ha situado, así, en tres años y 9 meses de prisión, una pena de más entidad que la prevista, por ejemplo, al delito básico de abusos sexuales (castigado con prisión de uno a tres años de cárcel) o al homicidio imprudente básico (de uno a cuatro años). De ser confirmado, el fallo dictado contra la enfermera supondría su ingreso automático en prisión al no admitirse la suspensión de las penas superiores a dos años de privación de libertad.

Indulto parcial

No obstante, la Audiencia de Navarra anuncia en su sentencia que, en caso de que su resolución sea confirmada por el Supremo, iniciará de oficio la tramitación de un expediente de indulto "con el fin de que la respuesta penal que, por imperativo de la interpretación del tipo penal vigente, consideramos ajustada al tenor de la Ley no genere una sanción objetivamente desproporcionada y socialmente reprobada".

Los magistrados explican que, "sin minimizar la relevancia de la conducta enjuiciada", estiman procedente hacer uso de la posibilidad que ofrece el Código Penal consistente en que el tribunal se dirija al Gobierno para proponer la concesión de un indulto "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte (...) una pena notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo".

La Audiencia ha tenido en cuenta que "los accesos sancionados se produjeron en fechas lejanas, comprendiendo un lapso de tiempo que va desde el día 30 de marzo de 2007 hasta el 21 de febrero de 2011, siendo un total de 11 los accesos realizados sin autorización de los interesados y sin que mediara relación asistencial, no constando que los perjudicados hubiesen sufrido otra afectación que la ínsita al delito cometido así como la primariedad delictual de la acusada".

La Audiencia propondrá, en su caso, que en virtud del indulto la pena quede reducida a dos años de cárcel, posibilitando de esta forma la suspensión de su ejecución y que M. no ingrese en un centro penitenciario.

Considera procedente, asimismo, pedir el indulto parcial de la pena de inhabilitación absoluta para que quede reducida a seis años. Esta pena conlleva la pérdida del empleo público, por lo que M. no podrá trabajar para el Servicio Navarro de Salud durante el tiempo de la condena.

Además, la enfermera deberá pagar una multa de 5.520 euros e indemnizar con otros 2.500 euros a cada una de las cuatro víctimas del delito. Ellas solicitaban 25.000 por los "daños morales causados por la invasión injustificada de su intimidad".