La instrucción del caso Mercasevilla comenzó en 2010

La instrucción del caso Mercasevilla comenzó en 2010

España TRAS SIETE AÑOS DE INSTRUCCIÓN

Varapalo a la jueza Alaya y a la Fiscalía por la absolución de todos los acusados por el caso Mercasevilla

La sentencia, que no afecta a los ERE, afirma que "no hay prueba" de que se amañara el concurso para adjudicar la venta de terrenos de la sociedad pública.

21 junio, 2017 10:23

El Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla ha absuelto a los 10 acusados por el caso Mercasevilla, referido a un supuesto amaño a favor de la empresa Sando en la resolución de un concurso para adjudicar la venta de suelo de la sociedad pública por 106 millones de euros. La Fiscalía pedía dos años de prisión para cada acusado, entre ellos el exprimer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Sevilla Antonio Rodrigo Torrijos (IU).

El fallo, contra el que cabe recurso, no afecta al caso de los ERE, que derivó precisamente de la investigación sobre Mercasevilla. La jueza Yolanda Sánchez Gucema ha llegado a la conclusión de que puede haber "meras sospechas" pero no "pruebas directas ni indiciarias" de delitos de prevaricación, fraude, exacciones ilegales o delito societario.

La sentencia constituye un duro varapalo a quien fue la instructora del procedimiento, Mercedes Alaya, aunque Gucema rechaza las alegaciones de las defensas sobre su falta de imparcialidad y niega la existencia de “irregularidades graves” durante la investigación. Alaya abrió estas diligencias en abril de 2009, por lo que la absolución llega después de ocho años de proceso penal.

"No ha existido prueba directa ni indirecta a través de indicios de cualquier tipo de manipulación dirigida a favorecer a Sando", afirma la sentencia, que sostiene que las cláusulas de concurso "fueron legales en su integridad" y "aunque no hay duda alguna" de que en su conjunto Sando resultaba beneficiado, ello "sólo puede ser considerado desde la perspectiva del ganador de una operación pública que cumple con todos los presupuestos exigidos, sin que ello implique que la entidad pública creara un concurso a imagen y semejanza de Sanma", la filial de Sando que resultó adjudicataria.

Para el Juzgado, tampoco existe prueba de que los directivos de Mercasevilla y los responsables de Sando se concertaran de forma fraudulenta. "El concurso, el pliego y la adjudicación no pueden considerarse un 'paripé' para la atribución a Sanma del derecho de opción de compra" de los terrenos de Mercasevilla.

Los hechos


De acuerdo con los hechos probados, en octubre de 2003 la empresa Mercasevilla, como vía para obtener recursos económicos que aliviaran su difícil situación económica, suscribió con la entidad Larena 98 un derecho de superficie sobre parte del suelo de Mercasevilla, obligándose Larena 98, que proyectaba construir naves para su posterior arrendamiento, al pago mensual de un canon por importe de 58.738 euros. Las dificultades que encontró para obtener la licencia de obras llevaron a Larena a retirarse de la operación, demandando a la empresa pública por incumplimiento de contrato.

El entonces director general de Mercasevilla, Fernando Mellet, pactó entonces con Sando que ésta, a través de su filial Sanma, se haría cargo de la reclamación económica de Larena 98, poniendo fin al pleito y subrogándose en el derecho de superficie. A cambio, aparte de recibir el pago del canon, Mercasevilla adjudicaría directamente a Sanma un derecho de opción de compra sobre todos los terrenos, llegándose a elaborar un protocolo de intenciones entre las dos partes en el que se vinculaban ambas operaciones y se fijaba el precio de los terrenos. Finalmente, sin embargo, la Comisión Ejecutiva de Mercasevilla descartó la adjudicación directa y convocó un concurso público. Una de las cláusulas del pliego otorgaba puntuación a aquellos oferentes que poseyeran ya sobre los terrenos de Mercasevilla algún derecho, lo que favorecía a Sando, que resultó adjudicataria.


No hubo "concierto maquiavélico"


"Las acusaciones desde el comienzo han intentado justificar el concierto maquiavélico entre las partes en una contratación pública para beneficiar a una determinada empresa privada, si bien, ninguna prueba ha ido destinada a demostrar que esas artimañas tenían como fin defraudar a un ente público”, afirma la magistrada.

En lo que puede entenderse como un reproche a la instrucción y la actuación de las acusaciones, la sentencia subraya que "no se ha practicado dictamen pericial alguno destinado a fijar el menoscabo potencial a Mercasevilla, y desde el punto de vista deductivo jurídico, el precio [de adjudicación a la filial de Sando] lo fue de mercado según tasaciones presentadas, sin que tampoco a lo largo de la instrucción ni por las acusaciones se haya presentado otra tasación con valor distinto a aquél que sirvió al licitador para su adjudicación; ni ha quedado comprobado el intento de despojar a Mercasevilla de un posible beneficio".

La jueza considera la preparación y adjudicación a Sanma del derecho de opción de compra sobre los terrenos de Mercasevilla "puede resultar suspicaz, receloso y existir alguna sospecha". "Que Sanma o Sando con la firma del contrato se colocaba en una posición aventajada respecto a cualquiera de todas las demás empresas queda fuera de toda duda, por la existencia de unas negociaciones previas legales, dado que no se había decidido la licitación, conociendo desde un inicio los movimientos que Mercasevilla a través de su director general estaba llevando a cabo, incluso con la Gerencia de Urbanismo, y con ello la modificación del PGOU".

"Sin embargo", explica, "este no el delito objeto de acusación, sino la posible manipulación del concurso para su adjudicación a Sanma con perjuicio para el ente público. Y de ello, no existe prueba".

En definitiva, señala la magistrada, podemos estar ante "meras sospechas, que no pueden elevarse a la categoría de indicios, de que tal operación pudiera abrigar como finalidad la de beneficiar a una determinada mercantil pero no la de defraudar al ente municipal a través de un previo concierto entre los acusados del ente público y Sando/Sanma. Ni tampoco que se haya realizado una ilegal y arbitraria adjudicación de las parcelas de propiedad municipal prescindiendo de los legales sistemas de adjudicación".

Además de Rodrigo Torrijos, la magistrada ha absuelto al ex director general de Mercasevilla Fernando Mellet; al ex director de área de vía pública del Ayuntamiento hispalense Domingo Enrique Castaño; al exconcejal socialista Gonzalo Crespo; a la funcionaria de urbanismo María Victoria Bustamante; al ex asesor jurídico de Mercasevilla Jorge Piñero; al economista José Antonio Ripollés; al expresidente de Sando José Luis Sánchez Domínguez; al vicepresidente y consejero delegado de Sando, Luis Sánchez Manzano, y al exvicepresidente del área inmobiliaria José Luis Miró.