Patrulla de la Guardia Civil en un control.

Patrulla de la Guardia Civil en un control.

España

La venganza de un guardia contra una conductora que le pitó le cuesta 3 años de cárcel

Tras ser condenado por imponer multas falsas, el Supremo confirma ahora la suspensión de empleo y sueldo del agente.

24 enero, 2016 10:58

Ésta es la historia de un vulgar incidente de tráfico que tuvo uno de los peores finales posibles. Un frenazo brusco, la protesta del claxon de la conductora que va detrás, bronca de ventanilla a ventanilla, ráfagas de luces.... nada fuera de lo corriente y que no hubiera pasado de ahí de no ser porque el conductor del vehículo que frenó era guardia civil y aprovechó esta condición para tramitar dos multas falsas contra el otro coche. El agente está ahora mismo pendiente de si debe ingresar en prisión para cumplir una condena de tres años, además de haber sido suspendido de empleo y sueldo también por tres años.

R.G.P., que tenía 24 años en el momento de los hechos, se dirigía poco antes de las 14 horas del 17 de diciembre de 2011 por la carretera M-404 al cuartel de Navalcarnero (Madrid), donde estaba destinado, en su Volkswagen Sirocco blanco. Tras frenar sorpresivamente sin motivo aparente, los dos ocupantes del coche que circulaba tras él, un Hyundai, empezaron a recriminarle la acción, la conductora pitándole y el acompañante abroncándole a través de la ventanilla. El Hyundai consiguió adelantar a R.G.P. y éste contestó con ráfagas de luces.


De acuerdo con los hechos probados de la sentencia penal, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2013, R.G.P., que comenzaba su turno de servicio a las 14.00 horas, llegó al cuartel, averiguó quién era la conductora del Hyundai desde el terminal informatico de la Guardia Civil y, "como represalia por el incidente" ocurrido minutos antes, extendió dos boletines de denuncia firmándolos con su tarjeta de identificación profesional.


En el primero, fechado por error el 17 de noviembre de 2011 a las 14.10 horas, denunció al Hyundai por "circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que permita detenerse sin colisionar en caso de frenada brusca del que precede". En el segundo, fechado el 17 de diciembre de 2011 a las 14.00 horas, consignó "circular detrás de otro sin señalizar el propósito de adelantarlo, manteniendo una separación que no permite, a su vez, ser adelantado por el que le sigue con seguridad".


Dos meses después, la conductora del Hyundai recibió las denuncias. Está segura de que en noviembre no pasó por el lugar de los hechos, pero sí recuerda el incidente que tuvo en diciembre con un Volkswagen Sirocco blanco. Entonces fue a la Jefatura de Tráfico a pedir copia de las denuncias y ve que ambas están extendidas por el mismo agente, al que denuncia por falsedad.

Coincidencias

Comenzó así un proceso penal contra R.G.P. en cuya instrucción los propios mandos de la Guardia Civil presentaron un informe en el que señalaban las siguientes coincidencias: el investigado es propietario de un Volkswagen Sirocco blanco; trabajaba en el cuartel de Navalcarnero y tenía su domicilio en Griñón, siendo la M-404 el camino más adecuado para trasladarse de una localidad a otra; su turno de servicio empezaba el 17 de diciembre de 2011 a las 14 horas y finalizaba a las 22 horas; a las 13.56 horas (es decir, 14 minutos antes de las supuestas infracciones del Hyundai) quedó registrada una consulta informática suya sobre este coche y los boletines de denuncia fueron firmados solo por él y no por el compañero con el que tenía servicio ese día.


La Audiencia llegó a la conclusión de que el agente "formuló dos denuncias antes de estar de servicio, en su condición de ciudadano particular y como represalia contra una conductora con la que había tenido un incidente, prevaliéndose de su condición de guardia civil y de las ventajas que se derivaban de tal condición".


Los magistrados le impusieron 3 años de prisión por falsedad en documento oficial (es la pena mínima establecida para ese delito) por "faltar a la verdad en la narración de los hechos, pues hizo constar en un documento oficial hechos inveraces en los que refleja unas infracciones de tráfico que no han tenido lugar en el momento que se indica ni encontrándose él de servicio y por unas conductas que se parecen sospechosamente a la naturaleza del incidente de circulación relatado por la testigo conductora del Hyundai, esto es, el vehículo de la testigo circulando inmediatamente detrás del vehículo del acusado, que pega un frenazo brusco y carente de justificación".


"Esa conducta del acusado", señaló la Audiencia respecto al frenazo, "podría suponer una infracción del Reglamento General de Circulación, pero el acusado, con sus denuncias, transforma este hecho en dos infracciones" de la otra conductora.

"No se trata de determinar cuál de los dos conductores obró correctamente", añadía la sentencia. "El caso es que el agente decidió aprovechar las facilidades que le permitía el ejercicio de su función para actuar de forma unilateral y denunciar a la otra conductora faltando a la verdad en datos esenciales como represalia por el incidente sufrido minutos antes en su condición de conductor particular, contraviniendo así la finalidad de unos documentos oficiales que, además, sirvieron de respaldo para la incoación de expedientes administrativo sancionadores".

"Uso autoritario de las funciones"

La condena penal fue firme en enero de 2014 y en febrero de 2015 el ministro de Defensa sancionó a R.G.P. con tres años de suspensión de empleo y sueldo como autor de una falta disciplinaria muy grave consistente en haber cometido un delito doloso relacionado con el servicio con daño a la Administración o a los ciudadanos.
La sanción -más benévola de la que proponía el instructor del expediente, que pidió la separación del servicio de R.G.P., es decir, su expulsión de la Guardia Civil- fue recurrida ante la Sala de lo Militar del Supremo.


El tribunal acaba de rechazar el recurso al apreciar un "total enfrentamiento entre el delito cometido y las funciones de mantenimiento del orden y de la seguridad ciudadana que a todo miembro de la Guardia Civil corresponden".


El Supremo recuerda la doctrina establecida por hechos similares respecto a los que los jueces han subrayado la gravedad de que un agente "abuse de su función y condición, así como de la presunción de certeza de las denuncias efectuadas por la autoridad en el ámbito de la vigilancia del tráfico, para perjudicar a un ciudadano".


El Alto Tribunal censura "este uso autoritario de las funciones que los agentes tienen atribuidas legalmente en beneficio de la seguridad pública pero que no les pertenecen para que puedan imponerse en cualquier conflicto, represaliando a los ciudadanos".
R. G. P. tiene suspendida la ejecución de la condena penal y no ha ingresado en prisión a la espera de que el Gobierno resuelva la petición de indulto que ha presentado. La suspensión de empleo y sueldo, en cambio, no puede ser paralizada.