El president de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca.

El president de la Generalitat Valenciana, Juanfran Pérez Llorca. EE

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Ya está en vigor: la ayuda de hasta 1.802 euros al mes para las familias con menores a su cargo

La Renta Valenciana de Inclusión llega a más de 56.000 personas en la Comunitat Valenciana, y es compatible con el Ingreso Mínimo Vital del Estado.

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Las personas en situación o riesgo de exclusión social en la Comunitat Valenciana podrán recibir una ayuda de hasta 1.801,62 euros al mes con la nueva Renta Valenciana de Inclusión (RVI) si tienen menores a su cargo; y es compatible con el Ingreso Mínimo Vital del Estado.

En la actualidad, la RVI llega a más de 56.000 beneficiarios; un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y otra profesional dirigidas a garantizar un nivel de vida adecuado, con el objeto de combatir la exclusión y la vulnerabilidad social.

La cuantía máxima de la nueva RVI, fijada en el anexo I de la Ley 2/2026, depende del número de personas que integren la unidad de convivencia: el tope es de 1.247,40 euros mensuales para hogares de seis o más personas; mientras que para una persona sola es de 793,80 €/mes.

A ello habría que sumar los complementos, como el de vivienda, que equivale al 30% del importe reconocido de la ayuda para sufragar los gastos de alquiler o hipoteca.

En el caso de que una sola persona perciba el máximo, recibiría 238,14 euros adicionales, alcanzando hasta 1.031,94 euros mensuales.

Respecto al complemento de infancia y adolescencia, se otorgan 60 €/mes por cada menor a cargo, con un límite de 180 euros mensuales por hogar.

Para una familia de seis o más personas, el máximo con los complementos ordinarios sería de 1.801,62 euros al mes, más el complemento por circunstancias extraordinarias si la Administración lo reconoce, cuya cuantía es variable y no tiene un tope fijo en el anexo general.

La Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia ya ha puesto en marcha la nueva norma, que desde ahora puede solicitarse con una tramitación "más rápida y sencilla".

La normativa, que sustituye a la ley de 2017, "mantiene la esencia de la ayuda y su carácter de derecho subjetivo", pero introduce cambios administrativos: se reducen los tiempos de respuesta y se facilita el acceso a todas las personas que cumplan los requisitos.

Novedades

Entre las principales novedades destaca el incentivo al empleo, que permite "compatibilizar" la percepción de la prestación con los ingresos procedentes del trabajo durante un periodo máximo de doce meses.

La ley suprime la carga burocrática que anteriormente recaía sobre los ayuntamientos y centraliza toda la instrucción del procedimiento en la Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia.

Esto significa que los servicios sociales municipales ya no serán los responsables de tramitar los expedientes y centrarán su actuación en el "acompañamiento social".

Las personas interesadas pueden pedir la prestación a través de tres vías principales:

  • Vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat.
  • De forma presencial, en las oficinas PROP o en cualquier registro oficial habilitado.
  • En las oficinas de los servicios sociales de atención primaria del municipio.

La solicitud se realiza mediante un modelo normalizado que incorpora una declaración responsable y el acuerdo de inclusión.

Una vez presentada, se comprobará de oficio el cumplimiento de los requisitos a través de las redes corporativas, lo que evitará que el ciudadano tenga que aportar documentación que ya obra en poder de la administración.

Estos son algunos de los requisitos para que la administración acepte la RVI:

Requisitos

- Tener su residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.

- Estar en situación de vulnerabilidad económica y social.

- Haber solicitado previamente otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho.

- No haber renunciado de forma injustificada a otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho, así como a pensiones compensatorias o de alimentos.

- No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada en los términos establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin una causa justificada.

- No haber sido sancionado por la Generalitat Valenciana, en los doce meses anteriores a la solicitud, por ninguna infracción administrativa considerada como muy grave.

- No haber sido condenado mediante la resolución judicial firme, en los doce meses anteriores a la solicitud, por la comisión de delitos contra la libertad sexual; la inviolabilidad del domicilio; la integridad física; delito de lesiones; homicidio y sus formas, matrimonios ilegales o delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Plazo de resolución

La Conselleria contará con un plazo máximo de cinco meses para resolver y notificar la resolución.

Los efectos económicos de la prestación se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y el abono se realizará mensualmente mediante transferencia bancaria o medios prepago.

La nueva regulación unifica las distintas modalidades de prestación en una única ayuda "que garantiza un nivel de vida adecuado", según el Gobierno valenciano.

Además de la prestación económica, la RVI incluye una prestación profesional orientada a la inclusión social y laboral, articulada a través de un diagnóstico de vulnerabilidad, un Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI) y un itinerario de inclusión social y, en su caso, de inserción laboral.

Por otro lado, mantiene el derecho al reconocimiento de la prestación para aquellos que ya sean destinatarios, garantizando la percepción de, al menos, la cuantía reconocida en el momento de la entrada en vigor de la norma.