El conseller de Medio Ambiente, Vicente Martínez Mus, en la presentación del anteproyecto de Ley del Suelo.
La Generalitat cambia su Ley del Suelo tras los reparos del CJC para matizar la evaluación ambiental y ampliar la VPP
El Gobierno valenciano atiende diversas observaciones de los organismos jurídicos para sacar adelante la norma.
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La Generalitat ha introducido múltiples cambios -unos más sustanciales que otros- en la redacción de la nueva Ley del Suelo antes de la entrada en Les Corts para su tramitación. Se trata de la norma más relevante que el actual Gobierno valenciano que preside Juanfran Pérez Llorca tiene que sacar adelante antes de que finalice la legislatura, pues deroga y sustituye íntegramente el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (Lotup).
Aunque no supone configurar desde cero el sistema urbanístico valenciano, sí se incluyen modificaciones de mucho alcance y, sobre todo, se aglutina en una misma norma toda la legislación de este ámbito después de años en los que se han ido aprobando modificaciones a través de otras figuras legislativas.
La nueva Ley del Suelo, impulsada por el director general de Urbanismo, Miguel Ángel Ivorra, desde la Conselleria de Medio Ambiente que lidera el vicepresidente tercero de la Generalitat, Vicente Martínez Mus, ha pasado ya por el filtro del Consell Jurídic Consultiu, la Abogacía de la Generalitat y el Consejo Económico y Social (CES).
Los informes de las dos primeras instituciones, a los que ha tenido acceso este periódico, incluyen numerosos reparos que han sido atendidos por el Consell. Algunos sobre la forma y otros sobre el fondo. Por ejemplo, que apartados de la norma no se contradigan entre sí o que se maticen.
Las recomendaciones esenciales más relevantes versan sobre los choques de determinados puntos con la legislación estatal o sobre la necesidad de concretar aspectos importantes a la hora de aplicar la ley.
El Jurídic destaca en su informe, a modo de balance, la presencia en la ley de la política de vivienda dentro de la regulación urbanística con medidas extraordinarias y temporales destinadas a favorecer la promoción de vivienda protegida.
Uno de los cambios más polémicos del nuevo texto es que flexibiliza la obligación de los ayuntamientos de reservar vivienda protegida en los desarrollos urbanos. La Lotup establecía porcentajes mínimos que se tenían que cumplir y que la nueva ley no recoge. En este punto no entran ni el Jurídic ni la Abogacía.
Sin embargo, el CJC hace hincapié en su análisis en la "especial trascendencia" que tuvieron determinadas propuestas de la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) en materia de vivienda protegida y que fueron estimadas total o parcialmente.
En este sentido, menciona "la propuesta de permitir temporalmente, sin previa modificación del planeamiento y bajo determinadas condiciones, un incremento de hasta el 10 % de la edificabilidad y, cuando existiera una limitación expresa, de hasta el 20 % del número máximo de viviendas en parcelas sin edificar destinadas a vivienda protegida"; o "la propuesta relativa a la transformación de parcelas y edificios destinados a uso terciario de oficinas para su utilización como vivienda protegida".
El CES propuso modificar las medidas en materia de vivienda protegida, que ahora se cambian en la nueva redacción de la ley. El texto amplía su aplicación a determinadas parcelas residenciales no reservadas inicialmente a vivienda protegida siempre que la actuación resultante quedase íntegramente sometida a protección pública.
La norma también pasa a permitir que la transformación de oficinas en vivienda protegida pueda comprender partes funcionalmente autónomas del edificio y establece un régimen excepcional y temporal de reservas de aparcamiento para actuaciones destinadas íntegramente a vivienda protegida.
Evaluación ambiental
El informe del Jurídic cuestiona -en parte- la manera en la que se simplifica la fase de evaluación ambiental en el procedimiento de aprobación de los planes urbanísticos, otro de los puntos más importantes de la nueva ley y que ha tenido que ser atendido por el Consell.
Se trata precisamente de uno de los apartados que choca con la legislación estatal. En este caso, con la ley de Evaluación Ambiental. "El legislador autonómico puede configurar categorías de instrumentos urbanísticos que, por su objeto y alcance legalmente delimitados, queden fuera de evaluación ambiental cuando pueda determinarse anticipadamente que no se encuentran comprendidos en la Ley de Evaluación Ambiental. Lo que no puede hacer es excluir o someter a un régimen menos garantista categorías de planes respecto de las cuales esa conclusión no pueda alcanzarse con carácter general", afirma el Jurídic.
"Cuando un plan o su modificación reúna los presupuestos de la Ley de Evaluación Ambiental, debe someterse directamente y desde el principio a evaluación ambiental estratégica ordinaria. La posibilidad de que el órgano ambiental acuerde posteriormente el paso del procedimiento simplificado al ordinario no permite imponer el procedimiento simplificado como cauce inicial a instrumentos para los que la legislación básica exige directamente la evaluación ordinaria", añade.
El Gobierno valenciano ha atendido estas consideraciones. La Ley del Suelo pasa a matizar que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se aplicará en los supuestos en los que la normativa estatal no imponga directamente el procedimiento ordinario.
Proyectos habitacionales locales
Otro de los apartados sustanciales de la nueva ley es la relativa a los llamados proyectos habitacionales locales (PHL). Tras las observaciones de la Abogacía y las actuaciones desarrolladas en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, se desdobló en dos: los promovidos por los Ayuntamientos y los promovidos por la Generalitat.
En estos últimos se han incorporado previsiones destinadas a precisar sus efectos sobre la ordenación urbanística y la intervención de las entidades locales. Además, se asegura la continuidad normativa respecto al Texto Refundido de la Lotup para no generar discordancias y su contenido se remite a un posterior desarrollo reglamentario.
El Jurídic no formula objeciones al plan urbanístico simplificado, una nueva figura aplicable a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los declarados en riesgo de despoblación. El instrumento integra en un único plan la ordenación directiva y estructural y la ordenación pormenorizada del municipio.
Tampoco en la reordenación del régimen jurídico del suelo no urbanizable. La nueva ley mantiene la distinción entre suelo no urbanizable común y protegido, pero modifica la regulación de los usos y aprovechamientos.
Así, diferencia entre usos y aprovechamientos ordinarios -sujetos con carácter general a licencia municipal- y usos y aprovechamientos excepcionales -cuya implantación requiere declaración de interés comunitario (DIC)-.
En el suelo no urbanizable común podrán autorizarse los usos que no estén expresamente prohibidos por el planeamiento, mientras que en el suelo no urbanizable protegido únicamente podrán autorizarse aquellos que estén expresamente previstos por el planeamiento o por la legislación sectorial aplicable.