En mitad de los incendios que han asolado este verano la Comunitat Valenciana -especialmente el de la Vall d'Uixó, ya controlado tras arrasar más de 9.000 hectáreas-, la Generalitat tramita la nueva Ley Forestal, en fase de anteproyecto y cuya previsión -salvo retraso- es que entre en Les Corts en el próximo periodo de sesiones para su aprobación.
Los fuegos han reabierto clásicos debates como el presupuesto destinado por el Ejecutivo valenciano a la prevención de incendios, las constantes reclamaciones laborales del colectivo de los bomberos forestales y los evidentes efectos del cambio climático.
Pero más allá del aspecto político, numerosos expertos apuntan de manera permanente a la importancia de la gestión preventiva del combustible forestal.
Así, señalan que uno de los factores que influyen en la propagación del fuego ha sido el progresivo cambio durante las últimas décadas en la configuración del sector agrario y ganadero con el abandono de la actividad rural o de la ganadería extensiva.
Algo que trata de abordar -ya se comprobará si de manera efectiva o insuficiente- la nueva Ley Forestal, que reforma la vigente de 1993 e introduce algunas novedades. Una de las principales es que incorpora un sistema de pago por servicios ambientales con el que compensar -abonar- a los propietarios forestales que desarrollen labores de conservación y gestión sostenible en sus terrenos (en definitiva, de mantenimiento).
De esta manera, se impulsará la denominada certificación forestal para verificar o acreditar beneficios ambientales generados como la captura de carbono, la regulación del ciclo del agua, la conservación de la biodiversidad, la protección del suelo o la prevención de incendios forestales. Esa certificación es la que facilitará el acceso al sistema de compensaciones por beneficios que hasta ahora no cuentan con un reconocimiento económico.
Desde la Conselleria de Medio Ambiente que dirige Vicente Martínez Mus recuerdan que el 56 % del territorio de la Comunitat Valenciana (casi 1,3 millones de hectáreas) es superficie forestal. Más de la mitad es de titularidad privada. Motivo por el que se pretende favorecer la implicación de los propietarios y gestores y su incorporación a la certificación, asumiendo los costes derivados del procedimiento.
Recuperación de uso agrícola
Pero no es la única novedad de la ley. Ésta establece que las tierras agrícolas que hayan sido abandonadas con posterioridad al año 1977 y presenten signos inequívocos de su estado forestal, pasarán a conformar el Suelo Forestal Transitorio de Recuperación Agrícola Prioritaria, cuyo destino será el restablecimiento de su uso agrícola tradicional.
A dichas superficies se les aplicará la legislación forestal de forma transitoria hasta que se produzca su recuperación prioritaria para el uso agrícola, no considerándose, en tal caso, la reanudación del cultivo como un cambio de uso del suelo.
La norma indica igualmente que se podrán declarar determinadas áreas forestales como zonas de actuación urgente (ZAU) "con el fin de conservarlas, restaurarlas, rehabilitarlas o defenderlas ante riesgos y vulnerabilidades".
La declaración se efectuará mediante acuerdo del Gobierno Valenciano y en ella se delimitará el perímetro a que afecta y se definirán las medidas a adoptar para subsanar las deficiencias señaladas, así como el plazo para su ejecución y las dotaciones económicas que en su caso comportarán.
El expediente se podrá instruir de oficio o a instancia de las entidades locales en las que se encuentren situados estos terrenos y "sin perjuicio de las ayudas que puedan establecerse, las medidas serán ejecutadas por los propietarios de los terrenos" aunque "estos podrán acordar con la administración su ejecución".
Protección y excepciones
La nueva ley establece también que los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio "quedan sujetos a las prohibiciones de clasificación o reclasificación urbanística preceptuadas en la normativa reguladora del suelo no urbanizable".
Por ejemplo, tendrán prohibido el cambio de uso forestal durante 30 años, lo que incluye las limitaciones a las autorizaciones de actividades extractivas y agrícolas. Con carácter general, se exceptúa de la prohibición anterior a los terrenos ubicados en Suelo Forestal Transitorio de Recuperación Agrícola Prioritaria, que podrán restablecer su uso agrícola tradicional tras el incendio.
Esta restricción cuenta con otras excepciones a estas prohibiciones si el cambio de uso estuviera previsto en un instrumento de planeamiento previamente aprobado; un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o ya hubiera sido sometido al trámite de información pública; un documento de planificación aprobado en materia de prevención de incendios forestales o gestión forestal; o una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono, que se desarrollará reglamentariamente.
