La Audiencia de Valencia ha avalado la decisión de la jueza de la dana de no citar como testigos a los consellers José Antonio Rovira y Miguel Barrachina, en aquel momento responsables de Educación y Agricultura respectivamente.
El tribunal no considera justificada la petición de Compromís -a la que se adhirieron el PSOE y el sindicato Fetap-CGT y sobre la que la Fiscalía también era favorable- para que ambos declararan sobre lo que comentaron con la exconsellera investigada Salomé Pradas antes y después de la celebración del Pleno del Consell del día 29 de octubre de 2024.
En aquellos momentos (9:00 de la mañana), señalan los magistrados, no consta que Pradas "tuviera la posición de garante, asumida en horas posteriores". Tampoco concretan las acusaciones con qué información relevante contaba la entonces consellera en esas primeras horas del día de la dana.
"La investigación penal", explica la Audiencia, "no es una investigación general sobre un hecho, sino que deben existir indicios de la comisión de un hecho punible por una persona". "De modo que no basta con señalar las posibles omisiones de las diferentes administraciones, ni con afirmar que participaron, en mayor o menor medida, en la gestión de la crisis", indica.
Tampoco basta, prosigue, con asegurar "que disponían de cierta información sobre la previsión meteorológica o que adoptaron determinadas medidas en la situación de emergencia y no otras".
En su opinión, "debe identificarse el deber específico de actuar y poder relacionar la omisión de ese deber con un determinado resultado, de forma que la omisión resulte equivalente a la comisión activa" . "Sin este razonamiento", concluye la Sala, las declaraciones de los consellers resultan "prospectivas" y no deben admitirse.
