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La jueza de la dana ha dejado sin efecto la citación como testigo de Carlos Mazón que acordó el pasado marzo. La magistrada ha tomado esta decisión después de que la Audiencia de Valencia admitiera este miércoles la personación en la causa del expresidente de la Generalitat. Una resolución que suponía que no pudiera fijar la testifical y por la que la deja sin efecto.

La Audiencia ha dado la razón a Mazón, de acuerdo con el criterio de la Fiscalía y en contra del de la jueza, quien le rechazó la personación. En su pronunciamiento, se acoge al argumento del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de que todavía se puedan hallar elementos que permitan sustentar indicios reforzados contra el expresidente de la Generalitat.

Algo que supone un apoyo a las diligencias de la magistrada tendentes a averiguar si la hipótesis" de la responsabilidad penal de Mazón -que el alto tribunal calificó de mera conjetura- "pudiera verse elevada a categoría de hipótesis racionalmente sostenible".

"No cabe descartar que dichas averiguaciones pudieran permitir atribuir una actividad relevante en hechos investigados -su posible intervención en la decisión de elaboración del mensaje Es-Alert o en el retraso en su producción y envío y la relación causal que, en tal supuesto, pudiera existir en términos penalmente relevantes, con los fallecimientos y resultados lesivos investigados-", señala la Audiencia.

En definitiva, anima a la jueza a seguir investigando. Sin embargo, contradice su decisión de rechazar la personación del expresidente. La Audiencia sostiene que precisamente ante esa posible "trascendencia inculpatoria futura" de la instrucción -que debería "establecer una relación causal concreta y precisa entre la conducta del señor Mazón y los fallecimientos individualizados"-, el expresidente debe "tener la oportunidad" de personarse. Con ello accederá a la causa sin una vulneración de su derecho de defensa.

Derechos "incompatibles" con la testifical

En un auto de este jueves, la jueza indica que la personación supone que Mazón ostentaría una serie de derechos "del todo punto incompatibles con la declaración testifical" y recogidos en el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

"El testigo está obligado a decir la verdad y con apercibimiento de incurrir en un delito de falso testimonio y no podría ejercer, entre otros derechos, el de no declarar o no contestar a algunas de las preguntas que se le formularan", indica.

Igualmente, prosigue, tiene derecho a guardar silencio, a no prestar declaración si no desea hacerlo, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

También el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados.

Todo ello, insiste, supone la necesidad de dejar sin efecto la declaración como testigo al ser incompatible. En otro escrito, tiene ya por personado a Mazón en la causa.