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La temporalidad en la Generalitat Valenciana se desboca: más del 51% de la plantilla ya son interinos

La Sindicatura de Comptes advierte que la OPE extraordinaria que autorizó el Gobierno "debía estar finalizada" en 2024.

Más información: La tasa de interinos de la Generalitat se reducirá a un 25% gracias a los procesos de estabilización, según el Consell

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El dilema de los interinos en la Generalitat Valenciana no solo persiste, sino que va en aumento año tras año a pesar de que la autonomía lleva desde hace tres años ejecutando los procesos extraordinarios para estabilizar a parte de su plantilla con el objetivo de reducir la temporalidad al 8%.

La última auditoría de la Sindicatura de Comptes (Tribunal de Cuentas valenciano) sobre los gastos de personal de la Administración de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2024 revela que el índice de temporalidad en la administración autonómica se situó en un 51,1%, un punto y medio más respecto a las cifras del año anterior.

El porcentaje resulta especialmente llamativo porque refleja por primera vez que más de la mitad de los empleados públicos valencianos son interinos.

La Generalitat Valenciana tenía el año pasado 168.563 trabajadores, de los cuales 86.202 eran temporales: funcionarios interinos, estatutarios y laborales temporales. El resto, eran fijos (funcionarios de carrera y estatutarios), salvo 60 empleados que tenían condición de eventuales al cierre de 2024.

Pero la cifra también resulta relevante por otro motivo: la ley 20/2021 aprobada por el Gobierno central autorizaba a las autonomías a llevar a cabo procesos extraordinarios de estabilización para reducir los contratos temporales en las administraciones con motivo de la sentencia europea de marzo de 2020.

Aquel fallo motivó la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público que, impulsada por el entonces ministro Miquel Iceta, impide que una persona interina esté más de tres años en una plaza pública.

Conseguir el objetivo del 8% es en el caso de la Comunitat Valenciana una utopía. Pero las Ofertas Públicas de Empleo se pusieron en marcha entonces.

Sin embargo, ello no se ha traducido en una reducción significativa de la temporalidad, a pesar de que las convocatorias contemplaban más de 5.000 puestos a estabilizar y que, de forma paralela, la reforma legal se impedía que cualquier contrato tuviera una duración mayor a un trienio.

En lugar de reducirse, por lo pronto, la cifra de interinos ha aumentado más en los últimos años. Algo sobre lo que pone el acento la propia Sindicatura.

La cifra actual "queda muy lejos del objetivo del 8% establecido con carácter básico para todas las administraciones públicas". "La ley 20/2021 establece, además, que los procesos específicos que se autorizaron debían estar finalizados el 31 de diciembre de 2024, sin que sea posible otras convocatorias de estabilización de empleo temporal".

Empleados públicos. EFE

Empleados públicos. EFE

En definitiva, el órgano fiscalizador que dirige Vicent Cucarella advierte de que, a pesar de haber puesto en marcha este proceso extraordinario y que este debía concluir a finales del año pasado, no ha tenido una consecuencia significativa en la temporalidad de la administración autonómica. Más bien lo contrario.

"Las medidas adoptadas para reducir la temporalidad en la administración hasta la fecha se han demostrado insuficientes", concluye en este aspecto la auditoría.

Por sectores, destaca la alta tasa de temporalidad que tiene el personal sanitario, que es del 72,4%, mientras que entre el personal docente es del 30,9% y en la administración de la Justicia la ratio de interinos fue del 35,1%. Ambas, por debajo de la media de la Generalitat, donde el índice se situó en 51,1%.

"El exceso de temporalidad es una disfunción que dificulta la consecución de los objetivos de eficiencia en la asignación de los recursos públicos y de eficacia en la presentación de los servicios públicos estables de calidad que marcan los artículos 31.2 y 103.1 de la Constitución Española", recoge el informe.

"Y sobre todo pone de manifiesto que se ha incumplido durante muchos años la normativa que regula los instrumentos de planificación y ordenación, la aprobación de Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT), las ofertas y los concursos anuales, y las convocatorias de empleo público con la previsión y celeridad para la cobertura eficaz de las necesidades de empleo público estructural de la Administración", añade.

Por su parte, las consellerias alegan que algunos de estos procesos todavía no se encuentran finalizados y siguen en marcha tres años después a pesar de que el límite para resolverlas y la fecha marcada en rojo en el calendario era, precisamente, 2024.

Cucarella, así, reitera que las "causas endémicas que producen esta temporalidad exigen una planificación a medio y largo plazo a través de los instrumentos previstos en la Ley de Función Pública Valenciana con la finalidad de evitar el recurso reiterado de personal temporal para atender necesidades permanentes".

De 3 a 2 años

Conviene apuntar, tal y como adelantó EL ESPAÑOL, que el departamento de Función Pública del gobierno valenciano estimaba en octubre de este año que la tasa de interinos de la Generalitat podría reducirse a un 25% una vez concluyeran todos los procesos en vigor.

Así se le trasladó a los sindicatos en la última Mesa General de Negociación. Recientemente, además, la entonces la consellera del ramo, Nuria Martínez, aseguró que la OPE de estabilización había permitido reducir en 13 puntos la temporalidad en la Comunitat, si bien no especificó si esto incluía también a los sectores de sanidad, educación o justicia.

Con este telón de fondo y a la vista de que las autonomías continúan lejos del objetivo marcado por Bruselas, el Gobierno central anunció hace pocos meses su intención de dar otra vuelta de tuerca a la reforma del Estatuto Básico del Empleado Público acometida en 2021.

La propuesta se basa principalmente en reducir de tres a dos años el tiempo máximo en que un interino puede ocupar una vacante en la administración.

La intención, además, es que si tras convocarse un proceso selectivo la plaza quedara desierta porque ningún aspirante lograra superar el examen de oposición, el empleado temporal no pudiera continuar en ella. Un aspecto que genera no pocas dudas legales.

Los gobiernos autonómicos, además, deberán aplicar "compensaciones económicas y sanciones por incumplimientos", y está previsto el desarrollo de "sistemas de información interoperables para controlar el cumplimiento por parte de las administraciones públicas".

En definitiva, indemnizaciones para los interinos en caso de que rebasaran ese límite temporal en un puesto de trabajo por cualquier motivo y una sanción a la administración en cuestión por no haber cumplido con esta obligación.

Una reforma de calado -falta que se fije sobre el papel- sobre la que el Gobierno valenciano ya se pronunció: la tildó de "drástica" y reprochó que no fijara "plazos realistas", además de poner en riesgo "la continuidad de los servicios públicos al vaciar plantillas".