El exinspector del Cuerpo Nacional de Policía Ricardo Ferris, durante el juicio en su contra.
Absuelto de delito de odio el inspector de Policía que dijo en un acto de Vox que "inmigración ilegal es igual a delincuencia"
La Fiscalía pedía para él tres años de cárcel. La Audiencia valenciana considera que aplicar penas a este caso sería "desproporcionado".
La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a Ricardo Ferris, el ya exinspector de Policía acusado de un delito de odio por relacionar la inmigración con la delincuencia.
El tribunal admite que el agente "se extralimitó" en sus palabras, pronunciadas en una charla organizada por el partido Vox. Pero, a su vez, la Audiencia valenciana subraya que hay que ser "restrictivo" a la hora de frenar la libertad de expresión
El Derecho Penal, relata la sentencia, "debe limitarse a los casos más palmarios e indiscutibles de incitación a la xenofobia". Y eso no sucede en el caso analizado.
"Consideramos que la imposición de penas de prisión en este caso supondría una reacción desproporcionada, convirtiendo el Derecho Penal en un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión", señalan los magistrados.
La Fiscalía, por un supuesto delito de odio, pedía para el acusado una pena de tres años de cárcel.
El funcionario policial, que era jefe de la comisaría de Distrito Centro de Valencia cuando ocurrieron los hechos enjuiciados, participó el 14 de octubre de 2022, en el Ateneo Mercantil de la ciudad, en un acto denominado Jornada sobre inmigración y seguridad ciudadana.
Lo organizó la Fundación para la Defensa de la Nación Española (Denaes) y el grupo de Vox en las Cortes Valencianas. El evento se grabó en vídeo.
Durante su intervención en una mesa, a preguntas del moderador, el acusado señaló que "inmigración ilegal es igual a delincuencia".
Posteriormente, tras la polémica desatada por sus palabras, concedió diversas entrevistas a medios de comunicación en las que explicaba sus declaraciones. Lejos de corregirse, defendió las mismas ideas.
La sentencia señala que, "aunque en la charla del acusado se incluyan hechos (más o menos genéricos), referidos a la cantidad de extranjeros que son detenidos o que cometen ciertos delitos, el contenido y la línea general del discurso se dirige a valorar la gravedad de la delincuencia y su relación con la inmigración y a emitir juicios de valor sobre lo que debería hacerse".
Los magistrados consideran que el inspector "exageró" en su intervención "la proporción de delincuentes extranjeros" con "afirmaciones tan categóricas" que "no tienen justificación".
Sin embargo, su discurso "no contiene una incitación directa a la violencia, en la medida en que no propone expresamente acciones concretas contra los extranjeros". Por ello, el tribunal descarta que se cometiese un delito de odio.
"La aplicación extensiva de la norma penal a supuestos en los que la tesis o idea del discurso pueda molestar —e, incluso, resultar ofensiva— sin una evidente promoción del odio puede llevar a reprimir la expresión de las ideas y a censurar el debate público", concluyen los jueces.