El presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, en Les Corts. Rober Solsona / EP
El Constitucional levanta la suspensión de un artículo de la ley de Concordia valenciana y la mantiene en otros dos
La resolución cuenta con cinco votos particulares de los doce magistrados que componen el pleno. Todavía tendrán que pronunciarse sobre el fondo del recurso de inconstitucionalidad de Sánchez.
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El Tribunal Constitucional ha levantado la suspensión sobre uno de los artículos de la ley de Concordia valenciana y la ha mantenido sobre otros dos.
La resolución está firmada por el pleno conformado por doce magistrados y cuenta con cinco votos particulares contrarios a la suspensión de los dos artículos.
El Constitucional se ha pronunciado de esta manera pasados cinco meses desde que admitiera a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra la norma. Ésta fue aprobada por el Gobierno valenciano de PP y Vox en julio de 2024.
En su recurso, el Presidente del Gobierno alegó que los artículos impugnados podrían ser contrarios a los artículos 10 y 15 de la Constitución.
Lo justificó en el menoscabo a los derechos de las víctimas. Asimismo, planteó vulneraciones de competencias estatales establecidas en diversos artículos de la Carta Magna, así como del deber de colaboración.
La interposición de un recurso por parte del Gobierno, tal y como marca la Constitución, conlleva la suspensión automática de los artículos impugnados, y el tribunal tenía un plazo de cinco meses para tomar una decisión al respecto.
Pasado ese plazo, el Constitucional ha decidido mantener la suspensión sobre los artículos 2 y parte del 3 después de estudiar los escritos de alegaciones del presidente del Gobierno, del Ejecutivo autonómico y de Les Corts Valencianes.
La levanta sobre el 1.3, que otorga el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y a las del terrorismo que a las que hace referencia la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
El artículo 2 regula ciertos derechos a las víctimas y sus familiares. Entre ellos, menciona las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas; o la reparación y preservación de su memoria dos.
Todo ello, "evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles".
Este artículo incluía garantizar el derecho a consultar documentos en manos de las administraciones públicas valencianas; o la investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos.
Carlos Mazón y Pedro Sánchez. Kike Rincón / EP
Por su parte, el artículo 3 regulaba la configuración de la Unidad Valenciana de la Concordia.
Sánchez fundamentó su petición de mantener la suspensión de todos ellos en la doble consideración del daño irreparable que implicaría el levantamiento al cumplimiento del deber de colaboración
autonómico con la normativa estatal en diversas materias reguladas en la Ley de Memoria Democrática.
También en los derechos de las víctimas de graves vulneraciones de derechos humamos, cuyo estatuto jurídico aparecía desarrollado en la legislación derogada por la norma suspendida y que, en virtud de esta última, queda sustituido por un régimen mucho más restrictivo.
"Afecta a derechos"
El pleno del Constitucional hace suyos algunos de estos argumentos jurídicos para justificar la suspensión de los artículos 2 y parte del 3.
"La norma suspendida afecta, mediante la derogación de la Ley de Memoria Democrática anterior, a todo un elenco de derechos configuradores del estatuto jurídico de las víctimas de vulneraciones graves de derechos humanos en el ámbito territorial de esa comunidad autónoma", señala.
Éstos, considera, están "vinculados con el derecho a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, que en la demanda se afirman reconocidos no solo en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que opera como parámetro interpretativo insoslayable de nuestro sistema de derechos y libertades, sino directamente en el derecho a la integridad moral".
En este sentido, cita jurisprudencia para destacar que "el carácter de las disposiciones impugnadas y los efectos jurídicos de las mismas aconsejan como más conveniente para los intereses generales, una vez ponderados todos los elementos en presencia, mantener la suspensión acordada en su día".
Recurso de inconstitucionalidad
Todo ello, prosigue, hasta que se resuelva de manera definitiva el recurso de inconstitucionalidad. Es decir, hasta que el TC se pronuncie sobre el fondo del asunto y decida si anula o no estos apartados de la ley.
"La inmediata eficacia de algunos de los preceptos inicialmente suspendidos supondría unas consecuencias materiales, que dada su especial trascendencia para […] los derechos fundamentales de los afectados […] no deben producirse en una situación de interinidad", indica.
Todo ello no lo ve de aplicación en el artículo 1.3 porque "se limita a extender la protección de la Ley de Memoria Democrática a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo".
"Sin perjuicio de lo que proceda resolver en cuanto al fondo de la controversia sobre este extremo, el tribunal no advierte que el levantamiento de la suspensión de este apartado pueda ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación", comenta.
La resolución cuenta con votos particulares de 5 magistrados de los 12 que componen el pleno. Los argumentos que exponen van desde que la suspensión de normas autonómicas ha de ser totalmente excepcional a que no puede producirse daño alguno en la esfera de los derechos de las víctimas o en el deber de colaboración institucional por la vigencia de la actual Ley de Memoria Democrática.