Carlos Mazón y Vicente Barrera. José Cuéllar / Corts
El Tribunal Constitucional suspende varios artículos de la Ley de Concordia del Gobierno valenciano de PP y Vox
El alto tribunal tiene ahora cinco meses para decidir si mantiene la suspensión o la levanta, y argumentar su decisión jurídicamente.
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en relación a tres artículos de la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana y ha suspendido una disposición de la norma aprobada.
En concreto, el alto tribunal ha suspendido el artículo 1, apartado 3; el 2; y el 3 de la ley aprobada por el Gobierno valenciano de PP y Vox al inicio de la actual legislatura, en diciembre de 2023.
En su recurso, el Presidente del Gobierno alegó que los artículos impugnados podrían ser contrarios a los artículos 10 y 15 de la Constitución.
Y lo justificó en el menoscabo a los derechos de las víctimas. Asimismo, también planteó vulneraciones de competencias estatales establecidas en diversos artículos de la Carta Magna, así como del deber de colaboración.
La interposición de un recurso por parte del Gobierno, tal y como marca la Constitución Española, conlleva la suspensión automática de los artículos impugnados por parte del alto tribunal, que ahora tendrá un plazo de cinco meses para tomar una decisión al respecto.
El TC, por tanto, podrá bien mantener la suspensión aprobada por el pleno, o levantarla. Una decisión que deberá argumentar jurídicamente.
Qué dicen los artículos
El primer artículo de la ley valenciana impugnado por Sánchez otorga el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y a las del terrorismo que a las que hace referencia la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
El segundo artículo recurrido, el 2, reconoce y protege ciertos derechos a las víctimas y sus familiares. Entre ellos, menciona las actividades de indagación, localización, exhumación e identificación de las personas desaparecidas; o la reparación y preservación de su memoria dos.
Todo ello, "evitando cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles".
También este artículo busca garantizar el derecho a consultar documentos en manos de las administraciones públicas valencianas; o la investigación de los hechos delictivos perseguibles realizados contra las víctimas del terrorismo que no hubieran sido resueltos.
Asimismo, el Gobierno recurrió el artículo 3, sobre la Unidad Valenciana de la Concordia, con inciso en los apartados 1 y 5.
Estos obligan a la Generalitat a cooperar en el cumplimiento de las obligaciones anteriores, las descritas en el artículo 2. Pero también a cooperar en las obligaciones que fija la ley 1/2004 de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo.
El Constitucional también suspende la disposición transitoria segunda, que indica que la tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de la ley decaen de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.