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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha eximido a la Xunta de Galicia de asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo y ha determinado que esa obligación corresponde a la empresa concesionaria.

La sentencia revoca así el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago de Compostela, que había condenado a la Xunta a reembolsar a la concesionaria cerca de un millón de euros correspondientes al IBI de 2019.

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la documentación del contrato no permitía a un licitador medio entender que, si el Ayuntamiento de Vigo eliminaba la exención del IBI -como finalmente ocurrió-, el Servizo Galego de Saúde (Sergas) estuviera obligado a compensar económicamente a la concesionaria.

Por ello, el TSXG rechaza la interpretación de la empresa, al considerar que no puede derivarse de la documentación complementaria una obligación del Sergas de garantizar que la concesionaria quedase indemne ante cualquier cambio producido durante la ejecución del contrato que supusiera la pérdida de beneficios fiscales.

Los magistrados destacan que el contrato era claro al atribuir al concesionario el pago de los impuestos que gravan la explotación. En consecuencia, entienden que no cabe recurrir a interpretaciones basadas en documentos sin naturaleza contractual para crear obligaciones que no figuran expresamente en los pliegos y que, además, contradicen su contenido.

La Sala añade que el hecho de que el plan económico-financiero de la concesión no contemplase el pago del IBI se explica porque, en el momento de su elaboración, el impuesto estaba exento. A su juicio, ello no implica que la Administración asumiese el compromiso de compensar a la empresa si esa exención desaparecía en el futuro.

En la resolución, el TSXG también recuerda que los propios pliegos establecen que, en caso de contradicción entre la documentación contractual y cualquier otro documento, prevalecerán siempre las cláusulas del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

Además, la Sala advierte de que aceptar la tesis de la concesionaria supondría admitir que la Administración puede modificar el contenido de los pliegos mediante respuestas a consultas, algo que considera contrario a los principios básicos de la contratación pública.

Por último, el tribunal cita una sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2023, que descarta que un cambio normativo en un impuesto durante la ejecución de un contrato público pueda justificar un reequilibrio económico de la concesión.

La sentencia del TSXG no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.