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La jueza del tribunal de instancia de Pontevedra ha decidido desestimar el recurso presentado por el colegio vigués Compañía de María -y también por su asociación de padres y madres- contra la decisión de la Xunta de Galicia de reducir de 60 a 40 las plazas concertadas en las aulas de Infantil -de tres años-. La magistrada considera, al contrario que los recurrentes, que no se vulneraron derechos fundamentales.

El conflicto surgió cuando, en el proceso de admisión de alumnos para el curso 2025-26, la Consellería de Educación estableció que el número de plazas concertadas bajaría de 60 a 40. El colegio y la asociación de padres denunciaron que esa decisión suponía un "intento de perjudicar la entrada de alumnos" al centro e incluso realizaron una concentración de protesta -cabe recordar que, en la misma protesta, participó el concejal de Hacienda, Jaime Aneiros, como uno de los padres afectados-. Además, en abril de 2025 el alcalde de Vigo, Abel Caballero, manifestó públicamente su apoyo a este colegio religioso y denunció el recorte de 20 plazas por parte de la Xunta, como un "ataque" a la ciudad.

El centro denunció lo ocurrido ante los tribunales y, aunque inicialmente se inadmitió el recurso, el TSXG ordenó seguir el procedimiento y, en febrero de este año, se formalizó la demanda.

El CPR Compañía de María argumentó que ese recorte de plazas en 4º de Educación Infantil (3 años) producía una indefensión y un perjuicio "irreparable" a las familias que quedaban excluidas y también al colegio, que veía como se reducían de tres a dos las aulas concertadas en ese curso.

Por lo anterior, el centro denunció que la Xunta había conculcado derechos fundamentales, como el derecho a la libertad de enseñanza y libre elección de centro, el derecho de los padres a que sus hijos recibiesen una formación religiosa y moral acorde con sus convicciones, o el derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros.

Cumplimiento "por normativa"

Por su parte, la Xunta defendió su decisión, en base al cumplimiento de la nueva normativa, que modificó las ratios máximas de alumnos, y explicó en sus alegaciones que el centro había presentado una propuesta de concierto que no se ajustaba a la legalidad.

La jueza concluyó que no se produjo tal vulneración de derechos y que, al margen de los criterios para establecer las ratios o configurar las unidades concertadas, que no son objeto del procedimiento, la Consellería de Educación se limitó a "modificar la configuración de la plazas", pero no hubo supresión.

Según expone en su resolución, y en aplicación de la normativa que reduce las ratios, la Xunta modificó la distribución de las aulas concertadas en ese ciclo educativo. Así, tal y como recogió Europa Press, las tres aulas de 3 años se redujeron a dos -pasando de 60 a 40 plazas ofertadas-, las dos aulas de 4 años aumentaron a tres, y se quedaron igual, en dos, las aulas de 5 años.

También recuerda la jueza que en cada unidad de Educación Infantil hay un "alumnado de permanencia", y que para el curso 2025-26 había disponibles 40 plazas de 3 años, 60 plazas de 4 años y 50 de 5 años, mientras los puestos ofertados eran 40, 17 y 0, respectivamente.

En la sentencia se señala que el derecho de elección de centro educativo no confiere a las familias el derecho de obtener plaza en el mismo. Del mismo modo, el derecho a recibir una formación religiosa y moral, no quiere decir que las familias tengan "el derecho total y absoluto de que sus hijos accedan a su centro de preferencia si en este no hay plazas", pudiendo optar por otros centros concertados que ofrecen educación y opciones similares.

Para la jueza tampoco se ha vulnerado el derecho a la igualdad porque no ha quedado acreditado que en otros lugares y otros casos se hayan dado soluciones distintas para justificar la modificación de la configuración de plazas.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).