Un hombre ha sido condenado a dos años de prisión por besar a una menor de 14 años en un pub, en Pontevedra. Así lo ha ratificado la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que lo considera culpable de un delito de agresión sexual. En este sentido, vio acreditado que el varón la besó "con contenido sexual" en los baños de un pub de Pontevedra, pese a que conocía su condición de menor de edad.
De esta manera, dicha resolución desestima íntegramente el recurso de apelación presentado por el condenado y ratifica la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra el pasado mes de diciembre, que le impuso dos años de prisión como autor de un delito de agresión sexual a menor de 16 años.
Los hechos
Según se recoge en la sentencia, los hechos ocurrieron el 16 de julio de 2023, cuando el acusado se encontró con la menor y dos acompañantes en el exterior de un pub de la zona vieja de Pontevedra. Según los hechos probados, después de proponerles mantener relaciones sexuales y ser advertido expresamente de que las dos jóvenes tenían 14 años, accedió con una de ellas a los baños de un establecimiento próximo, donde la besó.
Ahora, en su recurso y tal y como ha recogido Europa Press, la defensa sostenía que no existía prueba suficiente para acreditar ese beso y reclamaba la absolución por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Sin embargo, el alto tribunal gallego ha rechazado ese argumento al considerar que existe prueba de cargo "inequívocamente inculpatoria". Destaca que el propio acusado aludió reiteradamente en su declaración a "un beso", que los acompañantes de la menor corroboraron el contexto de las proposiciones sexuales y que un escrito de la defensa presentado durante la instrucción también asumía la existencia de ese beso.
De este modo, la Sala concluye que el procesado tenía conocimiento de que la víctima tenía 14 años y subraya que, en el contexto en el que se produjeron los hechos, el beso constituye un contacto físico de naturaleza sexual suficiente para integrar el delito previsto en el artículo 181.1 del Código Penal.
