El Estatuto de los Trabajadores tiene como objetivo que tanto empleados como empresarios conozcan los derechos y deberes que regulan el trabajo en España. A lo largo de sus 92 artículos se abordan cuestiones fundamentales como el salario, la jornada laboral o los distintos tipos de despido.
Los despidos generan muchas de las dudas más frecuentes entre los trabajadores. ¿Es procedente, improcedente o nulo? Para dar respuesta a esto, Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social y vicepresidenta segunda del Gobierno de España, utiliza sus redes sociales como un "consultorio" donde aclara diversas dudas laborales a los ciudadanos.
¿Te pueden despedir estando embarazada?
La gallega Yolanda Díaz subió a su cuenta de TikTok un audio en el que una ciudadana le expresaba su malestar al ser despedida estando embarazada de tres meses. "Fui a un examen prenatal como siempre, con justificante médico en mano. Al día siguiente, mi jefe me llamó y me dijo que mi rendimiento había bajado desde hace un año y que ya no contaban conmigo. Nunca antes me había dado ninguna queja", comentó, mientras Díaz negaba con la cabeza.
La mujer prosiguió con su historia: "Busqué ayuda legal y descubrí que el despido era ilegal, claramente. Hice una denuncia y tras varios meses conseguí una indemnización. El daño ya estaba hecho porque ya me habían echado del trabajo". Y añade, contundente: "Quiero que otras mujeres sepan que tienen derecho y que no están solas".
Yolanda Díaz respondió con contundencia a este caso. Visiblemente molesta, comenzó diciendo: "Me pongo de mal humor", y explicó que situaciones como esta siguen afectando a muchas trabajadoras.
A su juicio, se trata de "un despido que debería ser calificado como nulo por vulneración de derechos fundamentales", ya que "no se puede despedir a una mujer embarazada".
La ministra recordó que las mujeres embarazadas "tenéis derecho a acudir a cuantas pruebas médicas o lo que fuere, sin ningún perjuicio ni represalia en vuestro puesto de trabajo", subrayando que es uno de los supuestos con mayor protección legal.
Por ello, animó a las afectadas a actuar y reclamar, destacando que en este caso "ha interpuesto acciones por un despido que era injusto y lo ha ganado", como ejemplo de que "las instituciones funcionan".
Artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece una fuerte protección frente al despido cuando este vulnera derechos fundamentales o incurre en discriminación. En este marco legal se encuentra el despido nulo, una figura de interés en casos como el de esta trabajadora embarazada que comentamos anteriormente.
La norma es clara al señalar que: "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora". Entre estas causas se encuentra el embarazo.
El artículo dedicado al despido nulo recoge distintos supuestos específicos. Entre ellos, se incluye el despido de personas trabajadoras "durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute del permiso parental o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural"
Además, el despido será nulo aunque se comunique antes si el preaviso termina dentro de dichos períodos (por ejemplo, baja de maternidad). Imagínate que la empresa te comunica el despido el 1 de abril, con 15 días de preaviso, por lo que tu despido se hace efectivo el 16 de abril. Si el 10 de abril inicias la suspensión del contrato por nacimiento, el despido finaliza dentro de un período protegido.
De manera aún más contundente, el Estatuto protege a las trabajadoras embarazadas desde el inicio del embarazo. En concreto, establece como despido nulo "el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión", salvo que la empresa pueda acreditar causas totalmente ajenas a dicha situación.
Junto al embarazo, la ley también declara nulo el despido de quienes hayan solicitado o estén disfrutando de permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción. Asimismo, se protege a quienes se reincorporan tras una baja por nacimiento o adopción durante los doce meses posteriores.
No obstante, el propio artículo matiza que la nulidad no será efectiva si se declara "la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados".
Cuando el despido es nulo, sus consecuencias son claras: "El despido nulo tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir".
