La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que se recibe cuando una enfermedad o accidente reduce o anula la capacidad laboral de una persona. Su cuantía depende del grado de incapacidad y se calcula de acuerdo a una "base reguladora".
La Seguridad Social concede la pensión por incapacidad permanente, una prestación destinada a cubrir la pérdida de ingresos salariales o profesionales cuando la persona se ve afectada por una limitación que le impide trabajar.
Lista de enfermedades que dan derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente
El acceso a esta prestación no es automático. Para ello, hay que superar la evaluación del Tribunal Médico, que se encarga de analizar el historial clínico del solicitante, valorar los informes médicos aportados y evaluar la capacidad funcional para el trabajo.
No existe un listado oficial de enfermedades que automáticamente garanticen la incapacidad permanente en España en 2025. Sin embargo, hay una serie de patologías que "dan pie" a cobrar esta prestación económica, no por la enfermedad en sí, sino por el grado en que limitan la capacidad del trabajador.
En una publicación en redes sociales, Xavi Abat y Andrés Millán comparten la lista completa de enfermedades que pueden dar derecho a solicitar la pensión por incapacidad permanente. A continuación, te detallamos el listado completo:
- Agorafobia
- Alcoholismo
- Alzheimer
- Ansiedad
- Aneurisma
- Apnea del sueño
- Arteriosclerosis
- Artritis
- Artritis reumatoide
- Asma
- Problemas y enfermedades de caderas
- Cáncer
- Cardiopatías
- Enfermedades en los codos
- Colitis ulcerosa
- Charcot-Marie-Tooth
- Demencia
- Depresión
- Dermatitis
- Desprendimiento de retina
- Enfermedad de Behcet
- Enfermedad de Crohn
- Epilepsia
- Enfisema pulmonar
- Enfermedad de Perthes
- Enfermedad de pies
- Enfermedad de manos
- Esclerosis múltiple
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Esquizofrenia
- EPOC
- Espondilitis anquilosante
- Fibromialgia
- Fatiga crónica
- Glaucoma
- Gonartrosis
- Hernia cervical
- Hipoacusia
- Hipertensión pulmonar
- Enfermedad del hombro
- Ictus
- Infarto agudo de miocardio
- Insuficiencia mitral
- Insuficiencia renal crónica
- Ludopatía
- Lumbalgia
- Lupus
- Miastenia gravis
- Migraña
- Neuropatía
- Neuropatía óptica
- Obesidad mórbida
- Pancreatitis
- Parkinson
- Pérdida de visión
- Síndrome de Arnold Chiari
- Síndrome de Burnout
- Sarcoidosis
- Sensibilidad química
- Síndrome de cola de caballo
- Síndrome de Lambert-Eaton
- Síndrome de Ménière
- Síndrome de Wolf-Parkinson-White
- Taquicardias
- Tetralogía de Fallot
- Trasplante de riñón
- Trastorno bipolar
- Traumatismo craneoencefálico
- Trastorno obsesivo compulsivo (TOC)
- Trastorno de estrés postraumático
- Uveítis
"Las pensiones de incapacidad no se reconocen por el hecho de padecer una determinada enfermedad, sino por cómo limita a un trabajador en concreto. Una misma dolencia puede ser incapacitarte para una persona, pero no para otra", aclara Campmany Abogados.
En este sentido, existen diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total, cualificada, absoluta y gran incapacidad. "A diferencia de la discapacidad, los grados de la incapacidad permanente contributiva no se estructuran en porcentaje".
Entonces, ¿de qué depende que la Seguridad Social conceda un grado y no otro? "La respuesta se basa en las limitaciones que provoque en el solicitante su enfermedad o lesión. Cuanto mayor es el carácter invalidante, más elevado es el grado de incapacidad", explica Campmany Abogados.
El grado concedido puede mantenerse o incluso aumentar si el tribunal médico considera que el estado de salud del afectado ha empeorado. Además, "la prestación también puede retirarse en esta clase de revisiones si el tribunal piensa que ya no existe causa para que se siga abonando".
