Hospital de Montecelo.
La Xunta deberá indemnizar con 50.000 euros a un menor tras fracturarse el cráneo en una prueba médica
El magistrado destaca que el menor no pudo ser acompañado porque la radiólogo no se lo permitió a la madre, a pesar de que el niño se mostraba "muy nervioso"
Podría interesarte: Una mujer muere en Baiona (Pontevedra) arrastrada por una ola mientras se hacía fotos en pleno temporal
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 50.000 euros a un menor que se fracturó el cráneo durante una prueba médica en la que no estaba acompañado. La radióloga prohibió a la madre acompañar a su hijo durante la radiología.
En la sentencia, el magistrado reconoce el derecho del niño, de 11 años de edad, a que lo acompañase su madre, que alertó a la radióloga "sobre la alta posibilidad" de que el niño causara algún disturbio. "En la ponderación de los intereses en conflicto, sin duda alguna, habría de habérselo permitido", explica en la sentencia.
La madre llevó a su hijo en febrero de 2020 a realizar una prueba en el Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (CHOP). Antes de entrar en la sala de rayos, solicitó acompañarlo porque estaba "muy nervioso". La profesional sanitaria le denegó la petición y entró sola con el menor en la sala.
A los pocos minutos, la radióloga llamó a los servicios de urgencias porque "el niño estaba en el suelo, inconsciente, convulsionando y con fractura de cráneo"; una consecuencia que no se encuentra en los "riesgos asociados, ni habituales ni poco habituales".
El magistrado considera que "el riesgo para la salud de la madre por recibir radiación era realmente pequeño", por lo que "prevalecía el de que el menor no acompañado tuviese algún problema, tal y como anunció su madre previamente, y tal y como sucedió en la realidad".
"Cuando una madre ofrece ese dato, sobre un menor de tan solo 11 años, debe tomarse en consideración. Lo lógico es que la profesional sanitaria le hubiese informado de los riesgos que ello le podría conllevar (afección radiológica), pero si insiste, debió finalmente haber atendido su petición", subraya el magistrado en la sentencia.
El juez considera así que, de haber entrado la madre, el niño estaría "más tranquilo, no incurriendo en el comportamiento errático que produjo la lesión". Por tanto, ha concluido que se cumplen los requisitos determinantes de la responsabilidad patrimonial, aplicando los principios sobre daño desproporcionado, pérdida de oportunidad, culpa in vigilando de menores de edad y derecho del paciente a ser acompañado por un familiar. Cabe recurso a la sentencia.