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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a una empresa a pagar 1.500 euros por no respetar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora, que recibió correos electrónicos estando de baja.

La Sala de lo Social del TSXG ha acogido, en parte, el recurso presentado por la empresa, ya que considera que "no existen indicios de la vulneración de la integridad física en sentido estricto (art. 15 CE), ni del derecho al honor (art. 18.1 CE), también apreciadas en la instancia".

Todo ello debido a que la mujer recibió correos electrónicos de forma reiterada fuera del horario de trabajo y estando de baja.

Los magistrados del alto tribunal gallego recuerdan que el derecho a la desconexión digital "exige que no se reciban comunicaciones de la empresa fuera del tiempo de trabajo", por lo que advierten que "no se cumple con ese derecho por el hecho de que la persona trabajadora no tenga el deber de responder a las comunicaciones recibidas fuera del tiempo de trabajo de manera más o menos inmediata".

Así, subrayan que dicho derecho "lleva consigo una obligación por parte del empleador, y de las personas dependientes o vinculadas, de abstención en las comunicaciones de orden laboral o vinculadas con la prestación de servicios fuera del tiempo de trabajo".

En la sentencia, el TSXG recalca que, además, en este caso "el derecho a la desconexión digital está vinculado con el derecho fundamental a la integridad moral", pues advierten que "la persona trabajadora recibió correos electrónicos por parte de personal de la empresa estando en situación de incapacidad temporal".

La empresa no garantizó su derecho

De esta forma, los jueces indican que la empresa "no fue garantizadora de su derecho a la desconexión digital cuando estaba fuera de su tiempo de trabajo, puesto que el contrato estaba en suspenso por la incapacidad temporal".

Además, añaden que, a mayor abundancia, "la causa de la incapacidad temporal era un trastorno de ansiedad y, por lo tanto, una dolencia psíquica, lo cual agrava la injerencia en el derecho a la integridad moral, a la vista de la intranquilidad que supone recibir correos de la empresa durante esa situación de incapacidad temporal".

Además, destaca que la empresa "no probó la necesidad de esas comunicaciones" ni "que no fuera posible adoptar medidas técnicas para evitar que la demandante recibiera esos correos electrónicos, los cuales no se circunscribieron al punto inicial de la incapacidad temporal".

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de casación.