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Los cuatro acusados de perpetrar un delito de robo con fuerza en las cosas -en grado de tentativa- en el Ayuntamiento de Verín han sido condenados a 10 meses de prisión por la Audiencia Provincial de Ourense, que ha desestimado así los recursos de apelación presentados. 

Tal y como se expone en la sentencia, recogida por Europa Press, el 16 de junio de 2021 alrededor de las 00:30 horas, los cuatro acusados "de común acuerdo con otro individuo que no ha sido identificado", se dirigieron a la sede del Ayuntamiento de Verín en donde una de las condenadas, la empleada del servicio de limpieza, entregó a su pareja la llave de acceso a las instalaciones.

Así, tres de los acusados identificados y la persona no identificada accedieron al interior, registrando los cajones de las mesas de la oficina para "apoderarse de cuantos efectos de valor se encontrasen en su interior", y "causando desperfectos en los mismos" al usar un taladro percutor, varios destornilladores y un soplete con bombona de gas.

Un boquete en la caja fuerte

Los procesados intentaron romper la cerradura y realizaron un boquete de 20 centímetros en la caja fuerte "con la intención de apoderarse del dinero y efectos guardados en su interior", sin llegar a conseguirlo como consecuencia de la intervención policial.

Así las cosas, además de la condena a 10 meses de cárcel, la Audiencia Provincial ha ratificado la pena -impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ourense en sentencia en fecha 29 de julio de 2025--al pago de una indemnización de 1.290 euros a la administración provincial, así como el pago de las costas procesales.

Recurso de apelación de la empleada de limpieza

En concreto, según se explica en la sentencia, la representación legal de la acusada -la empleada del servicio de limpieza- ha presentado un recurso de apelación alegando que la penada entregó la llave al inmueble "al encontrarse en un estado de miedo insuperable", una cuestión que no ha compartido la Sala, al considerar que "resulta debidamente acreditada" su participación.

En este sentido, el Tribunal señala que "no resultan atendibles" las alegaciones sobre la situación de miedo insuperable y ha apuntado a la "existencia de contradicciones en sus manifestaciones", señalando además que "en ningún momento aquella puso en conocimiento de las autoridades las presuntas amenazas que pudiera haber sufrido por parte de uno de los acusados para que le facilitara la llave en cuestión".

Con respecto a los recursos presentados por la representación de los otros tres acusados, la Audiencia Provincial ha sentenciado que "ninguna duda ofrece sobre su participación" en los hechos anteriormente expuestos.