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Las claves

La Ley de Vivienda ha abierto la puerta a que los ayuntamientos incrementen notablemente el recibo del IBI a determinados propietarios que mantengan viviendas desocupadas durante largos periodos de tiempo.

La medida, recogida en la Ley 12/2023 bajo el denominado recargo por desocupación permanente, permite aplicar penalizaciones fiscales que pueden alcanzar hasta el 150% del impuesto en los casos más extremos.

El sistema funciona mediante distintos niveles de recargo en función del tiempo que el inmueble permanezca desocupado y del número de propiedades vacías que acumule el propietario dentro del mismo municipio.

El primer escalón contempla un recargo del 50% sobre el IBI cuando la vivienda lleve vacía de manera continuada más de dos años. Si el periodo de desocupación supera los tres años, el incremento puede ascender hasta el 100%.

Y existe un tercer nivel todavía más severo: el recargo puede llegar al 150% cuando el propietario tiene dos o más viviendas vacías en el mismo municipio y estas llevan desocupadas más de tres años.

Sin embargo, la medida no está diseñada para afectar de forma generalizada a pequeños propietarios. La normativa vigente orienta principalmente este mecanismo hacia los llamados 'grandes tenedores'.

En la práctica, para que el ayuntamiento pueda aplicar el recargo, el titular suele tener que disponer de al menos cuatro viviendas residenciales en el mismo municipio. Esto deja fuera a la mayoría de ciudadanos que poseen una segunda residencia o una vivienda heredada.

La clave del sistema está en determinar cuándo una vivienda puede considerarse realmente vacía. Para ello, los ayuntamientos utilizan distintos indicios administrativos y de consumo.

Uno de los principales es el gasto prácticamente inexistente de agua y electricidad durante largos periodos de tiempo. También se analiza si existen personas empadronadas en el inmueble y, en algunos casos, se requiere una declaración responsable sobre el uso efectivo de la vivienda.

No obstante, la ley contempla varias excepciones que protegen a los propietarios frente a estas penalizaciones fiscales. Por ejemplo, no se aplicará el recargo a segundas residencias utilizadas de forma estacional, siempre que no permanezcan más de cuatro años sin uso.

Tampoco se penalizarán las viviendas vacías por motivos laborales, de salud o dependencia del propietario.

Además, quedan excluidos los inmuebles que estén en proceso de venta o alquiler dentro de unos márgenes razonables de tiempo, así como aquellas viviendas sometidas a obras de rehabilitación, problemas estructurales o litigios judiciales relacionados con herencias o titularidad.

Otro aspecto importante es que la medida no se aplica automáticamente en toda España. Cada ayuntamiento debe aprobar su propia ordenanza municipal para activarlo.

Ciudades como Barcelona o Valencia han sido algunas de las administraciones más activas en el uso de esta herramienta fiscal, mientras otros municipios han optado por no implantarla al considerar que aumenta la presión sobre la propiedad privada.

Las administraciones buscan así incentivar la salida al mercado de viviendas vacías en un mercado inmobiliario marcado por la escasez de oferta y el encarecimiento del acceso a la vivienda en gran parte del país.