Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2023, esta ha introducido una de las obligaciones más relevantes y en materia de tenencia responsable: ningún perro, gato o hurón puede ser cedido, adoptado o entregado sin estar previamente identificado mediante microchip.
La norma refuerza el control sobre la trazabilidad de los animales de compañía y eleva el nivel de exigencia legal tanto para particulares como para criadores y entidades protectoras.
El marco legal se articula principalmente a través de tres artículos clave que delimitan con precisión las obligaciones y las consecuencias de su incumplimiento.
El primero de ellos, el Artículo 51, establece la obligatoriedad de identificación mediante microchip para perros, gatos y hurones.
Sin embargo, introduce un matiz esencial: la identificación inicial solo puede realizar a nombre de un criador registrado, una entidad de protección animal o una administración pública.
Este punto es determinante, ya que impide que un particular pueda generar camadas y ceder animales sin un registro previo y oficial que permita su trazabilidad.
El núcleo de la regulación se encuentra en el Artículo 52, que regula las condiciones de transmisión de los animales de compañía. La ley es clara: no se puede transferir la titularidad de un animal si este no está correctamente identificado y registrado en el sistema oficial a nombre de quien lo entrega.
Esto afecta tanto a ventas como a adopciones o cesiones gratuitas.
Además, la norma exige que toda entrega vaya acompañada de un contrato formal de adopción o cesión, y que el cambio de titularidad se comunique al registro correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles.
En la práctica, esto convierte cualquier transmisión en un proceso completamente documentado y supervisado.
El impacto de esta regulación se extiende también a los hogares particulares. En el caso de una camada nacida en casa, los animales deben ser identificados con microchip a nombre del propietario antes de cualquier entrega.
Posteriormente, deberá formalizarse el cambio de titularidad cuando el animal pase a su nuevo hogar. La obligación es inequívoca: el microchip debe estar colocado antes de que el animal abandone su entorno de origen.
El Artículo 58 añade una protección adicional al prohibir la cesión de perros, gatos y hurones antes de las ocho semanas de vida, garantizando así un periodo mínimo junto a la madre y evitando separaciones prematuras.
También refuerza la exigencia de identificación temprana, estableciendo que los animales nacidos en casa deben estar identificados en un plazo máximo de tres meses.
El incumplimiento de estas obligaciones no es menor. La falta de identificación o la entrega de un animal sin microchip se considera una infracción grave según el Artículo 74 de la misma ley, con sanciones económicas que pueden oscilar entre los 10.001 y los 50.000 euros.
Así, la normativa no solo busca reducir el abandono y mejorar el control sobre los animales de compañía, sino también profesionalizar su transmisión y reforzar la responsabilidad legal de cada eslabón en la cadena de tenencia.
