Trabajar por turnos. Esta es la realidad de muchos trabajadores porque hay empresas, tanto públicas como privadas, que deben repartir las 24 horas del día para ofrecer un servicio a los ciudadanos.
Es el caso de la sanidad, por ejemplo, o de los servicios de emergencia. También los servicios de atención al cliente, los centros de datos, o la logística.
¿Y qué se considera trabajo nocturno? Para responder a la pregunta hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores. En concreto, a su artículo 36: “A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”.
Horas extra
La norma sigue desarrollando los puntos concretos de este tipo de actividad: “El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral”.
Y continúa especificando sus señas de identidad. Así, y respecto a la jornada de trabajo, especifica que “no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días”.
Y matiza un hecho que es relevante: “Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias”.
Para que no haya dudas sobre quién hace este tipo de trabajos, el estatuto concreta que “se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo”.
No es el único caso, ya que también añade a aquel trabajador que “se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual”.
Por último, establece un matiz importante: “El Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad”.
¿Y qué ocurre con su retribución? Pues, como dice la norma, “tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”.
Pero hay una excepción: “Salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos”.
