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Las claves

Más allá del precio del alquiler, que no para de subir, hay otra serie de circunstancias que pueden traer ‘por la calle de la amargura’ no sólo al inquilino, también al casero. Una de ellas tiene nombre propio: fianza.

Una fianza, como dice la RAE, es la “cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación”.

“Pese a su carácter obligatorio, su uso, límites y finalidad siguen generando dudas que, en muchos casos, terminan en conflicto”, apuntan desde la Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG).

Garantía

Recordemos que la fianza está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). “Su función es clara, ya que sirve como garantía ante posibles incumplimientos del contrato por parte del inquilino”, afirma Daniela Salinas, responsable del Departamento Jurídico de SEAG.

Llegados a este punto, conviene recordar uno de los errores más habituales que suele darse con la fianza: considerar que es el pago del último mes del alquiler. “No es un anticipo de renta ni puede utilizarse libremente durante el contrato”, matiza Salinas.

Y es que su finalidad es cubrir posibles daños en la vivienda, impagos o incumplimientos contractuales una vez finalizado el arrendamiento. El plazo para su devolución es de un mes desde la entrega de las llaves sin que se devenguen intereses.

“Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la devolución comenzará a aplicarse el interés legal correspondiente”, asegura la experta.

Uso

Para resolver las dudas, nada mejor que explicar cuándo el propietario de la vivienda en alquiler puede hacer uso de la fianza. En concreto, y según la ley, si hay daños en la vivienda más alla del desgaste por uso ordinario.

También si hay impago de rentas o suministros, o incumplimiento de obligaciones contractuales (como abandonar la vivienda antes de tiempo sin preaviso), entre otras razones.

“No basta con retener la fianza, debe acreditarse el motivo. De lo contrario, el inquilino puede reclamar su devolución”, sostiene Salinas.

E insiste: “La fianza no puede destinarse a cubrir mejoras o reformas que no sean imputables al arrendatario, ni del desgaste derivado del uso normal de la vivienda”.

Pero, ¿cuánto se puede pedir por ley de fianza? Según la normativa vigente, y en vivienda habitual, una mensualidad de renta como fianza obligatoria. Mientras que en el caso de alquileres de uso distinto, como locales y oficinas, dos mensualidades.

A esto pueden sumarse garantías adicionales (depósitos, avales o seguros), aunque con matices importantes. Porque, desde 2019, en contratos de vivienda habitual, estas garantías adicionales no pueden superar dos mensualidades adicionales, lo que fija un máximo general de tres meses (fianza más garantías).

Sanciones

El depósito de la fianza es una obligación legal que recae exclusivamente en el propietario, quien deberá ingresarla en el organismo autonómico competente cuando así lo exija la normativa de la comunidad autónoma en la que se ubique el inmueble.

“Su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de hasta un 75% del importe de la fianza, recargos e intereses, además de la pérdida de posibles beneficios fiscales y una posición más débil en caso de conflicto con el inquilino”, indica la especialista de SEAG.

En el caso del inquilino, no asume penalización directa alguna si la fianza no se declara. No obstante, esta situación puede dejarle en una posición de mayor vulnerabilidad, dificultando la recuperación del importe y obligándole, en caso de discrepancias, a recurrir a vías legales más complejas para su reclamación.