Las claves
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El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que medio millón de inmigrantes irregulares podrán regularizar su situación. De esta manera, podrán obtener permiso de residencia y trabajo.
¿Quiénes pueden optar a la citada regularización? Por una parte, aquellas personas que hayan presentado su solicitud de asilo antes del 1 de enero de 2026. Serán atendidas tanto aquellas que ya estén tramitándose como aquellas otras que hayan sido rechazadas.
Por otra parte, aquellas personas que ya residan en España y se encuentren en situación irregular. Importante: deberán demostrar que ya estaban en el país antes de la fecha antes indicada. No sólo eso, también que han estado al menos cinco meses seguidos en territorio español.
Plazos
Tanto unos como otros, deben tener en cuenta cuáles son los plazos disponibles. Y la primera fecha que deben tener en cuenta es el 15 de abril, cuando el rd se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Ese mismo día ya se podrán presentar solicitudes por vía telemática. Asimismo, se podrá pedir cita previa en la web si se desea atención presencial. En este último caso, las citas arrancarán el lunes 20 de abril. ¿Dónde? En las Oficinas de Extranjería y en las oficinas de la Seguridad Social.
¿Y cuál es la fecha límite? El 30 de junio. Ese día se cerrará la posibilidad de tramitar las solicitudes.
Las mismas deben incorporar los datos personales y de contacto (teléfono, correo electrónico y dirección postal) de manera correcta. Si la persona opta por un representante, será este quien reciba las notificaciones.
Recibido el visto bueno si todo está correcto, el interesado deberá solicitar la tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). ¿Cómo? Ante las unidades de documentación de la Policía Nacional y en un plazo máximo de un mes desde la resolución favorable.
Entre los requisitos que se van a solicitar, además de estar en España antes del 1 de enero de 2026, hay que añadir otros. Por ejemplo, no tener antecedentes penales tanto en España como en el país donde hayan residido durante los últimos cinco años.
A ello hay que sumar otras circunstancias, como no tener prohibida la entrada a España y abonar la tasa administrativa. Si hablamos de papeleo, deberá rellenar la solicitud oficial a la que añadirá una copia del pasaporte, cédula de inscripción o documento de viaje válido en España.
