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Las claves

En ocasiones existen empresas que por cualquier motivo retrasan el pago del salario a sus trabajadores, por muy indignante que pueda resultar esta situación para el empleado, la normativa en España establece que esto no es motivo para faltar al puesto de trabajo.

El motivo es que mientras el contrato continúe en vigor, el retraso salarial no supone una suspensión de la relación laboral entre empleado y empresa.

Sin embargo, esto no es un hecho que pase impune, sino que constituye un incumplimiento grave por parte del empresario que puede verse afectado por sanciones.

¿Qué dice la normativa?

Los contratos de trabajo siguen vigentes hasta que se extinguen por vías legales, como puede ser un despido, y mientras tanto el trabajador debe cumplir con sus obligaciones, entre ellas prestar servicios.

De esta manera, el Estatuto de los Trabajadores no contempla que, si la empresa debe dos nóminas, el empleado pueda dejar de asistir a su puesto de trabajo de manera unilateral, ya que, podría estar expuesto a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo.

Según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, el pago del salario se hará de forma puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos. Teniendo esto en cuenta, el retraso de nóminas es un incumplimiento empresarial.

Con esto, cuando se retrasa el pago de las nóminas el trabajador puede reclamar las cantidades debidas y, en caso de que sea un retraso continuado o un impago grave, se puede solicitar la extinción del contrato con una indemnización, como un despido improcedente.

El texto legal establece que dicha causa de extinción del contrato, es decir, con indemnización; es válida cuando la falta de pago es de al menos tres mensualidades o son retrasos reiterados durante un periodo de tiempo significativo.

Ahora bien, si el empleado se enfrenta a esta situación, aunque deba seguir acudiendo a su puesto de trabajo, no está desprotegido.

Se puede presentar una papeleta de conciliación y demanda para reclamar salarios impagados, con un plazo general de un año desde que debiste cobrarlos.

Además, también se puede reclamar un interés de mora de hasta el 10% sobre las cantidades debidas, siempre y cuando el retraso sea imputable a la empresa.

También, el trabajador puede acudir a la Inspección de Trabajo y denunciar el impago; por su parte, la Inspección puede requerir a la empresa y levantar un acta de infracción.

De esta manera, aunque el empleado está obligado a asistir, es importante recalcar que la empresa se enfrenta a graves sanciones por el impago, con lo cual podrían acarrear multas administrativas que, en casos más graves, pueden oscilar entre 7.501 y 225.018 euros.

Así, el trabajador puede tomar la vía judicial y denunciar esta conducta de la empresa. Si el juez da la razón al empleado, se declara extinguida la relación laboral y se reconoce una indemnización, además del cobro de los salarios correspondientes.

En ocasiones los tribunales pueden admitir que el trabajador deje de cubrir su puesto de trabajo por impago grave.

No obstante, esta acción de dejar de presentarse en el trabajo, no puede ser una decisión tomada unilateralmente, sino que debe ser respaldada a nivel judicial.