Las claves
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Entre los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores se establece que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no puede superar las 40 horas semanales.
En cuanto a la jornada diaria, la legislación también establece un límite: ningún trabajador puede superar las 9 horas de trabajo efectivo al día.
Las horas extraordinarias son un caso diferente. El Estatuto fija un máximo de 80 horas extra al año por trabajador. Superar este límite puede considerarse una infracción laboral, y la empresa podría enfrentarse a sanciones económicas significativas.
El límite legal para las horas extra
El mundo laboral puede ser exigente, y muchas veces los trabajadores se ven enfrentados a jornadas que se extienden más allá de lo previsto.
Para protegerlos, el Estatuto de los Trabajadores, la norma que regula los derechos y obligaciones laborales en España, establece límites claros sobre las horas extraordinarias.
Según su artículo 35, ningún trabajador puede realizar más de 80 horas extraordinarias al año.
Ese límite no es arbitrario. Las horas extra implican un esfuerzo adicional que puede afectar la salud, la vida personal y la seguridad en el trabajo.
Por ello, la legislación marca un tope y prevé excepciones, evitando que el exceso de trabajo se convierta en una práctica rutinaria.
Es importante destacar que este máximo de 80 horas se ajusta cuando la jornada del trabajador es menor que la jornada anual general de la empresa.
Por ejemplo, los empleados a tiempo parcial o con jornadas reducidas tienen un tope proporcional, respetando la lógica de que nadie debería trabajar más allá de sus capacidades ni sacrificar su tiempo de descanso.
El Estatuto también contempla situaciones especiales: no se computan dentro de las 80 horas aquellas horas extraordinarias que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
De igual modo, las horas realizadas para prevenir o reparar siniestros, daños extraordinarios o urgentes quedan fuera del límite.
Esto asegura que el sistema laboral sea flexible en casos de necesidad, sin poner en riesgo la protección del trabajador en circunstancias normales.
Exceder el máximo legal de 80 horas extraordinarias anuales se considera una infracción grave en materia de jornada y horas extra según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social (LISOS).
La responsabilidad recae sobre la empresa, no sobre el trabajador, por permitir o exigir horas por encima del límite o sin el registro y pago correctos.
Las sanciones económicas para estas infracciones graves oscilan aproximadamente entre 751 y 7.500 euros por cada infracción, y en la práctica suelen aplicarse por cada trabajador afectado, según el baremo del artículo 40 LISOS.
En detalle, algunas guías indican: 751 a 1.500 euros (grado mínimo), 1.501 a 3.750 (grado medio) y 3.751 a 7.500 (grado máximo), graduándose según el número de horas extra, reincidencia y otras circunstancias.
Además de la multa, la Inspección de Trabajo puede exigir el pago de las horas extra pendientes y la regularización del registro horario, mientras que el trabajador puede reclamar salarios y denunciar abusos.
En casos más graves, como impagos sistemáticos, encubrimiento o implicación de menores, la infracción puede considerarse muy grave, con sanciones mucho más elevadas.
