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Las claves

El servicio de mensajería física, aunque ha ido a menos en las últimas décadas con la irrupción del correo electrónico, WhatsApp y la entrega de paquetes en el propio domicilio, sigue siendo un elemento imprescindible en todas las comunidades vecinos.

De hecho, en 2024, según datos del Informe Anual del Sector Postal de la CNMC, se gestionaron aproximadamente 2.477 millones de envíos postales en España. Aproximadamente, la mitad correspondía a envíos tradicionales como cartas y la otra mitad a envíos de paquetería.

Por ello, los buzones del edificio deben cumplir con una serie de reglas estipuladas en la Ley del Servicio Postal regida a nivel nacional. La más llamativa es que los vecinos no pueden utilizar el buzón número 1, ya que está reservado para la devolución de correspodencia.

Todos los buzones deben ser iguales

Aunque ya esté interiorizado por la sociedad, es importante saber que el motivo por el que existe un apartado dedicado exclusivamente al cartero no es arbitrario, sino que hay una legislación detrás que facilita que los repartidores no tengan que ir puerta por puerta. En concreto, en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

Por eso, los propietarios e inquilinos tienen que utilizar los buzones ubicados a partir del segundo puesto. Además, cada uno debe estar bien identificado con los nombres, apellidos y el número de la vivienda.

Otra normativa relacionada con los buzones de la comunidad es que los vecinos no tienen derecho a cambiar su buzón de forma individual, ya que todos deben ser iguales. Entonces, sí se quiere realizar algún cambio, debe ser de forma conjunta en toda la comunidad.

Por ejemplo, si por un caso de vandalismo en el edificio el buzón sufre desperfectos, no se puede optar por cambiar el diseño o su forma. Es obligatorio que se mantenga igual a los demás.

Lo mismo ocurre con los toldos de las viviendas de los edificios comunitarios, que deben tener el mismo tamaño y color para guardar una coherencia con el resto de los inmuebles.

La ley también recoge que cuando se producen daños en el casillero es la persona residente en el edificio la encargada de pagar el coste. En cambio, si también afecta al resto de propietarios, el gasto va a cargo de la comunidad de propietarios.