Las claves
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Vox presentó este martes en el Congreso la propuesta de ley para prohibir el uso del nicab y el burka en espacios públicos o privados con proyección pública.
Aunque contaba con el apoyo del PP, la iniciativa fue rechazada gracias a los votos en contra de PSOE, Junts y PNV, dejando en suspenso cualquier posible prohibición.
No sería la primera vez que España regula la vestimenta. A lo largo de los años, diversas leyes y normas han limitado o prohibido determinadas prendas o estilos de ropa.
Las otras prendas prohibidas
Las primeras prohibiciones se remontan al siglo XVI, cuando se promulgaron leyes conocidas como pragmáticas reales y suntuarias, que regulaban quién podía vestir qué y establecían multas por incumplimiento.
En aquella época se prohibieron ciertos tejidos y adornos considerados lujosos, como brocados, telas de oro y plata, sedas finas, bordados elevados, perlas y algunos tipos de encajes.
Estas normas buscaban controlar el consumo ostentoso y reflejar la jerarquía social del momento.
La Pragmática de 1600, reiterada y ampliada bajo Felipe III, prohibía que "ninguna persona, de dentro ni fuera del reino, de cualquier condición y calidad que sea" vistiera ciertos tipos de ropa.
Estas leyes buscaban contener el gasto "excesivo" en prendas de lujo y mostrar las diferencias entre los distintos estamentos de la sociedad. Las sanciones iban desde confiscación inmediata de la prenda en plena calle hasta el destierro, encarcelamiento o multas de 40.000 maravedíes.
Pero no solo afectaban al lujo: también regulaban cómo debían vestirse las mujeres, controlando mangas, escotes, faldas, velos y mantos. Bajo un estricto control moral y social, ciertas formas de vestir podían considerarse indecentes.
Estas normas se mantuvieron vigentes mediante reformas y nuevos decretos hasta el siglo XVIII. Sin embargo, con el paso del tiempo, quedaron desfasadas y terminaron abandonándose prácticamente en el siglo XIX.
Asimismo, con la llegada del Franquismo y su reivindicación de los valores tradicionales, el Estado volvió a intervenir de forma estricta en la manera de vestir, especialmente en espacios como playas y piscinas.
En 1960, incluso se llegó a prohibir el bikini a nivel estatal bajo orden del Ministerio de la Gobernación, aunque en algunas zonas turísticas se aplicó con flexibilidad ante la presión del incipiente turismo internacional.
La base jurídica de este tipo de actuaciones se encontraba, entre otras disposiciones, en el artículo 431 del Código Penal franquista, que permitía perseguir actos considerados escandalosos o contrarios a la moral pública.
Bajo esa interpretación podían sancionarse desnudos, bikinis o incluso muestras de afecto en público. Con el paso del tiempo y el auge del turismo en los años sesenta, la aplicación estricta de estas normas comenzó a diluirse.
La necesidad de proyectar una imagen más abierta hacia el exterior acabó imponiéndose progresivamente a la rigidez moral inicial, aunque la regulación formal no desapareció de inmediato.
No fue hasta 1988 cuando el Congreso reformó el delito de escándalo público y, un año después, en la reforma penal de 1989, se despenalizó de forma expresa la práctica del nudismo.
El punto definitivo llegó con la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995, que eliminó cualquier referencia al antiguo concepto de escándalo público y a la desnudez como conducta delictiva.
Desde entonces, en el siglo XXI no se ha aprobado ninguna ley estatal que prohíba una prenda concreta en todo el país, solo intentos, como el de Vox, que no han prosperado. Sin embargo, sí se han producido regulaciones de ámbito local o sectorial.
Algunos ayuntamientos, como el de Lleida o Sa Pobla, usaron sus ordenanzas de civismo para limitar el acceso a edificios municipales o espacios públicos a personas que portasen velo integral (burka y niqab), así como pasamontañas, cascos integrales u otras prendas que "impidan o dificulten la identificación".
Las sanciones variaban según municipio. En Lleida se contemplaban multas de entre 30 y 600 euros, mientras que en Sa Pobla podían alcanzar los 3.000 euros en caso de reincidencia.
En el caso de Lleida, el Tribunal Supremo anuló finalmente la modificación de la ordenanza, al considerar que el ayuntamiento carecía de competencia para imponer esa restricción, lo que permitió que el uso de velo integral continuara sin prohibición municipal.
En Sa Pobla, por su parte, la ordenanza sigue formalmente en vigor, aunque su aplicación ha sido prácticamente inexistente.
Hoy en día, las únicas prohibiciones más extendidas en distintas ciudades españolas no afectan a prendas religiosas concretas, sino a la desnudez o semidesnudez en la vía pública.
Varias ordenanzas municipales sancionan circular desnudo, casi desnudo o únicamente en bikini o bañador fuera de zonas habilitadas, con multas que en algunos casos pueden alcanzar los 3.000 euros.
