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Las claves

El parque de vehículos puramente eléctricos sigue creciendo en España. A finales de 2025, las estimaciones hablan de alrededor de 104.000 unidades, es decir, un 80% más que en 2024.

También han crecido los puntos de recarga instalados, sumando 53.072 puntos de recarga públicos, según Anfac. Es decir, un 37% más que el año anterior. Eso sí, parte de esa red todavía no está operativa.

Cifra insuficiente si tenemos en cuenta que, si tomamos como referencia la ratio derivada de la normativa europea de un punto de recarga por cada diez vehículos, sería necesario contar con alrededor de medio millón de estos puntos públicos en 2030. Si añadimos los privados, hablamos de 3,2 millones.

Punto de recarga en garajes

Con este panorama, y si las ventas siguen creciendo por encima de los puntos de recarga, una ‘solución’ sería aumentar el número de puntos en los garajes de las comunidades de vecinos. ¿Es posible? ¿Qué se necesita? ¿Debe aprobarse en junta? ¿Qué porcentaje sería necesario? ¿Quién pagaría el consumo?

Para responder a estas preguntas, nada mejor que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal. En concreto, a su artículo 17.5: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad”.

Por lo tanto, no es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios. Basta con comunicarlo.

Es lo que hizo un vecino de una comunidad de vecinos de la localidad de Villajoyosa. Pero dicha comunidad le denunció. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo desestimó su recurso, pese a que el cableado discurría por elementos comunes, ya que no era necesario el consentimiento previo.

Lo que también dice el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal es que “el coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma”.

Es decir, que es la persona interesada en instalar el punto de recarga la que debe pagar las correspondientes facturas una vez esté plenamente operativo.