Publicada

Las claves

Son muchos los jubilados mutualistas que están recibiendo lo que en su día aportaron de más por parte de la Agencia Tributaria (AEAT). Y todo después de la sentencia del Tribunal Supremo 255/2023.

La misma permitió a este grupo de pensionistas reclamar a Hacienda lo tributado de más por sus pensiones y cuotas a las mutualidades. ¿Por qué? Porque estas aportaciones deberían haber recibido el mismo tratamiento fiscal que las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los trabajadores que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 tributaron por el 100% de sus pensiones. Sin embargo, deberían haberlo hecho por el 75%.

El TS argumentó su decisión en una disposición transitoria de la Ley del Impuesto sobre la Renta. La misma permite aplicar una minoración del 25% sobre las rentas derivadas de estas aportaciones.

A continuación, te mostramos qué sucede si la Agencia Tributaria no efectúa el pago correspondiente en el plazo establecido.

Intereses de demora

Los jubilados mutualistas que tributaron tal y como se ha dicho anteriormente deben saber que la AEAT dispone de un plazo de seis meses después de presentar la solicitud o la declaración rectificada para devolverles el dinero.

¿Qué sucede si Hacienda tarda más de esos seis meses en pagar? Tal y como apunta la AEAT en su página web, el jubilado tiene derecho al pago de intereses de demora.

“Si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”, explican desde la Agencia Tributaria.

Y añaden: “Si se devuelven las retenciones u otros pagos a cuenta que se hubieran deducido en la declaración de IRPF, se abonarán intereses si han transcurrido más de 6 meses desde la presentación de la solicitud de rectificación”. ¿Cuáles serían esos intereses? Pues del 4,0625%.

Aquellos jubilados mutualistas que no han presentado la solicitud de devolución deben saber que deben hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT. ¿Requisitos?

Rellenar el formulario e incorporar un número de cuenta bancaria de la que sea titular el solicitante y un número de teléfono. Y es necesario disponer de número de Referencia, Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).