Las claves
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Como cada año, se acerca el momento de saldar cuentas con Hacienda a través de la conocida como Declaración de la Renta.
Por ello, es fundamental conocer las fechas elegidas para poder presentar este formulario en cualquiera de sus modalidades: por internet, por teléfono o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
De tal manera, la campaña comenzará el 8 de abril y se prolongará hasta el 30 de junio. Sin embargo, entre medias habrá una serie de fechas clave para poder completar el trámite.
El calendario de la campaña de la Renta
Con la primavera vuelve una de las citas más recurrentes del calendario fiscal: la declaración de la Renta.
La campaña correspondiente al ejercicio Renta 2025-26 arranca oficialmente el miércoles 8 de abril y se mantendrá hasta el martes 30 de junio.
Casi tres meses por delante que conviene organizar bien, porque no todas las gestiones se pueden hacer en cualquier momento ni por cualquier vía.
El primer hito llega el 8 de abril, cuando se abre el plazo para presentar la declaración por internet. Desde ese día, los contribuyentes pueden acceder al borrador, revisarlo, modificarlo si es necesario y presentarlo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Es la opción más rápida y la más utilizada, aunque no siempre la más sencilla para todos los perfiles.
Quienes prefieran ayuda personalizada podrán optar por la atención telefónica. La solicitud de cita previa para confeccionar la declaración por teléfono se abre el 29 de abril y estará disponible hasta el 27 de junio.
Las llamadas de la Agencia Tributaria para realizar la declaración comenzarán el 6 de mayo y se extenderán hasta el final de la campaña, el 30 de junio.
Asimismo, la atención presencial en oficinas sigue un calendario propio. La cita previa para la confección presencial podrá pedirse a partir del 29 de mayo, y la atención en las oficinas arrancará el 1 de junio.
Esta modalidad, pensada para quienes necesitan un asesoramiento más detallado, también finalizará el 30 de junio.
Hay una fecha especialmente importante que no conviene pasar por alto: el 25 de junio. Ese día termina el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar si se quiere domiciliar el pago.
Quienes presenten después una declaración a pagar deberán hacerlo mediante otros medios.
Más allá del calendario, conviene recordar quiénes están obligados a declarar. Deben hacerlo quienes hayan obtenido rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales con un solo pagador, o más de 15.876 euros con dos o más pagadores.
También están obligados todos los autónomos, con independencia de sus ingresos, así como los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y todas las personas que formen parte de su unidad de convivencia.
En cambio, este año se introduce un matiz relevante: los beneficiarios de prestaciones por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, siempre que el Congreso ratifique, como está previsto, el real decreto-ley de revalorización de pensiones que incluye esta medida.
Aunque no siempre exista obligación, presentar la declaración puede ser recomendable.
Deducciones, retenciones en exceso o cambios en la situación personal pueden traducirse en una devolución. Por eso, más allá de cumplir con Hacienda, revisar el borrador a tiempo sigue siendo la mejor forma de asegurarse de no dejar dinero sobre la mesa.
