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Las claves

Es una realidad que en España resulta complicado que un joven pueda independizarse. De hecho, la edad media de independencia ronda los 30 años, unos cuatro años más tarde que la media de la Unión Europea.

Por ello, muchos padres deciden ayudar a sus hijos a financiar su hipoteca, ya sea mediante una transferencia para la entrada o sirviendo como aval.

Sin embargo, es importante tener cuidado con las transferencias y donaciones, ya que pueden estar bajo la lupa de la Agencia Tributaria, tal y como señaló el abogado David Jiménez.

Transferir dinero a un hijo

Ayudar a un hijo a comprarse un piso es un gesto habitual en muchas familias, pero no siempre es tan sencillo desde el punto de vista fiscal en España.

Lo que muchos desconocen es que, según la Agencia Tributaria, estas transferencias de dinero pueden considerarse donaciones y, por tanto, estar sujetas al Impuesto de Donaciones.

El Impuesto de Donaciones es un tributo que se paga cuando una persona recibe gratis un bien o un derecho de otra persona en vida. Se trata de un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que cada una fija sus reducciones, bonificaciones y tipos efectivos.

El abogado David Jiménez (@davidjimenezabogado) explica la diferencia fundamental entre donar y prestar.

"Cuando un hijo tuyo necesita dinero para la entrada de un piso, tienes dos opciones. La primera es hacer una donación, es decir, un regalo, y la segunda, hacerle un préstamo", aseguraba.

"¿Qué diferencia hay? Una donación sencillamente supone que le das un dinero, pero luego nunca lo vas a recuperar", afirmaba el letrado. "Y si le haces un préstamo, le entregas una cantidad de dinero para que tu hijo pueda comprarse un piso y luego te lo tiene que devolver".

Sin embargo, la clave fiscal que muchas familias pasan por alto es la presunción fiscal. Se trata de una regla que permite a Hacienda dar por cierto un hecho a partir de indicios, salvo que el contribuyente logre demostrar lo contrario.

"Esa presunción lo que dice es que si tú mandas una transferencia a un hijo tuyo para, por ejemplo, que se compre un piso, en ese caso se va a presumir presunción fiscal, que es una donación", indicaba Jiménez.

No obstante, esa presunción se puede desmontar. "¿Y cómo se desmonta una presunción de ese tipo?", planteaba el abogado. "Acreditando que no es una donación. Por tanto, tendríamos que ir a otra alternativa que es un préstamo".

Ahí está la cuestión: ¿cómo se acredita que es una donación? "Básicamente haciendo un contrato y liquidándolo en la comunidad autónoma", aclara Jiménez.

Por esa razón, un punto fundamental es evitar simulaciones fiscales: "No puedes decir, mira, como yo sé que los préstamos no pagan impuestos, voy a hacer un préstamo, pero realmente es una donación, no me lo va a devolver mi hijo".

Una simulación fiscal no deja de ser una práctica ilegítima y que no gusta nada a Hacienda. "Si te pillan tiene riesgo de sanción", advierte el letrado.

Por tanto, la decisión debe ser clara: "Si haces un préstamo, tu hijo te lo tiene que devolver y si no, haces una donación y ya está".

"Aunque la donación tributa en el Impuesto de Donaciones, que en algunas comunidades autónomas puede estar bonificado más o menos, pero además es que las donaciones tienen un impacto en el Impuesto de sucesiones y en la futura herencia", señalaba Jiménez.

La enseñanza es clara: entregar dinero a un hijo para la compra de un piso requiere planificación y documentación. Formalizar el préstamo o declarar la donación correctamente evita problemas con Hacienda y asegura que la ayuda cumpla su propósito sin riesgos legales ni fiscales.

"Hay una presunción de que es una donación, pero si lo quieres desvirtuar, tienes que demostrar que es un préstamo y, por tanto, hay que acreditar un contrato de devolución", concluía el abogado.