Un juez ha considerado que el "proceder habitual" del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) para el cobro de las multas de tráfico es "jurídicamente inasumible". Es decir, el carácter de las mismas es "absolutamente ilegal, injusto y esencialmente recaudatorio", ya que duplica e incluso triplica la sanción original. El radar en cuestión, ubicado en la rotonda de los Holas, ya ha dado muchos quebraderos de cabeza a sus vecinos. "No solo hay uno, nos han puesto hasta cuatro", apunta uno de los residentes a EL ESPAÑOL. 

El malestar general entre ellos es generalizado debido a la "excesiva" presencia de los controles de velocidad en todo el tramo. "No tiene sentido que haya tantos, es una recta", añade otro. En la Avenida de Salamanca se encuentran un total de cuatro radares instalados por el ayuntamiento para regular la velocidad de la zona. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid ha anulado una sanción de 300 euros impuesta por el Ayuntamiento a un vecino al no identificar al conductor del vehículo de su propiedad. El hombre fue captado por un radar circulando a 60 kilómetros en un tramo en el que la velocidad estaba limitada a 50. 

Además, el magistrado ha apuntado que la forma de actuar del Consistorio causa indefensión y vulnera "varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo, o a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador". En la sentencia, el abogado recuerda que "la obligación de identificar al conductor no es una obligación autónoma, absoluta o incondicionada".

Por otro lado, tampoco puede el ayuntamiento obligar a nadie a reconocer que ha sido correctamente notificado, ni "bajo ningún concepto, obligar a formular alegaciones o comunicaciones; y menos aún sancionar la falta de alegaciones, lo que en este caso es lo que ha ocurrido".

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