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En España, cambiar las funciones de un trabajador no es ilegal. Pero puede ser contrario a la ley si se usa para imponer una sanción disciplinaria o se incumplen los límites legales.

Para evitar estas situaciones, existen tres normas que impiden este uso de poder en la empresa sobre el empleado. La clave para distinguir entre una modificación de funciones por razones justificadas y un cambio debido a un castigo dentro de la empresa es esta.

El primer artículo que ayuda al asalariado es el 58. Este edicto dice: "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio establecido".

Pese a reconocer las posibles sanciones, matiza lo siguiente: "No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber".

Esta ley regula las sanciones disciplinarias, que deben ajustarse a la ley y al convenio colectivo aplicable.

El siguiente precepto que aboga por el obrero es el 39. Este dicta: "La movilidad funcional en la empresa se efectuará de acuerdo con las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador".

Esto evita que un empleado sea descendido en el trabajo mientras tenga las titulaciones necesarias para el puesto que ocupa.

Además, el siguiente punto de esta ley impone: "La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores".

Dejando claro que el cambio de puesto no debe responder a una sanción dentro de la empresa.

Por último, en el decreto número 41 del Estatuto de los Trabajadores, especifica: "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa".

En ningún momento este código acuerda los cambios de ocupación debido a una penalización laboral, dejando en claro que, si alguna vez ocurriera, este comportamiento estaría fuera de la ley.

Suponiendo una inspección de trabajo y pudiendo llegar a llevarse una multa de hasta 20.000 euros.