Imagen de los juzgados de Alcobendas.
De Sevilla a Alcobendas: una mujer de 44 años reclama la paternidad a un empresario de 90 condenado por estupro
La prueba de ADN en sede judicial será decisiva, y la negativa del empresario podría jugar en su contra.
El empresario madrileño se ha deshecho de parte de sus bienes con la intención de que la hija no reconocida no pueda heredar.
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Un complejo y llamativo proceso judicial ha vuelto a poner el foco en Sevilla y su entorno tras conocerse la demanda de paternidad interpuesta por una mujer de 44 años contra un anciano empresario de 90 años, condenado en 1978 por un delito de estupro, una figura penal hoy derogada.
El caso, que se tramita actualmente en los juzgados de Alcobendas (Madrid), tiene importantes implicaciones familiares, patrimoniales y jurídicas, y podría desembocar en una herencia de gran cuantía.
Según consta en la demanda, el origen del conflicto se remonta a la década de los años 70, cuando el hoy nonagenario, entonces un próspero empresario, mantuvo una relación sentimental extramatrimonial con una joven empleada suya que, en aquel momento, rondaba los 17 años.
La mujer residía entre Madrid y Sevilla, ciudad en la que también llegó a vivir durante aquellos años. Fruto de esa relación íntima nació una niña, hoy demandante, cuya paternidad nunca fue reconocida voluntariamente por el empresario.
En 1978, la madre denunció los hechos y la Justicia condenó al empresario por un delito de estupro, tipificado entonces en el artículo 437 del antiguo Código Penal.
Este delito castigaba las relaciones sexuales con una persona mayor de 12 y menor de 18 años cuando existía prevalimiento de una situación de superioridad.
Aunque dicha condena acreditó judicialmente la existencia de relaciones sexuales entre ambos, la sentencia penal no supuso en ningún caso el reconocimiento automático de la paternidad, algo que ahora se pretende lograr por la vía civil.
Negada la paternidad
La demandante, que actualmente vive entre Sevilla y Alcobendas, sostiene que ha intentado durante años obtener el reconocimiento paterno sin necesidad de acudir a los tribunales, siempre con resultado negativo.
Según informa Fernando Osuna a EL ESPAÑOL de Sevilla, abogado de Bufete Osuna, que en la actualidad lleva el caso, el empresario, que ha construido un importante patrimonio a lo largo de su vida, se ha negado de forma reiterada a reconocerla como hija, lo que ha llevado finalmente a la interposición de la demanda de filiación.
El procedimiento judicial será especialmente relevante por la práctica de la prueba biológica. El juzgado ha solicitado que el demandado comparezca en sede judicial para someterse a una prueba de ADN.
En este punto, Osuna recuerda que la negativa injustificada a realizar dicha prueba puede tener consecuencias muy desfavorables para el presunto padre, ya que la ley permite al juez valorar esa falta de colaboración como un indicio claro de paternidad.
Otras pruebas
Además de la antigua sentencia por estupro, la demanda se apoya en otras pruebas, como testimonios de personas que conocieron la relación, así como el notable parecido físico entre padre e hija.
La madre de la demandante, que hoy tiene 67 años, también ha declarado que el empresario rompió la relación cuando supo que estaba embarazada, marchándose ella tiempo después a otra ciudad tras el nacimiento de la niña.
Acceso a la herencia
El caso adquiere una dimensión patrimonial relevante, ya que, de confirmarse la filiación, la demandante podría tener derecho al menos a una tercera parte de la herencia del empresario.
Según relata Fernando Osuna a este periódico, el presunto padre habría realizado en los últimos años movimientos patrimoniales para sacar bienes del caudal hereditario, supuestamente con la intención de evitar que su hija biológica pueda heredar.
No obstante, expertos legales señalan que, si el juez aprecia mala fe, dichos actos podrían ser declarados nulos y los bienes reintegrados a la herencia.
Incluso en el supuesto de que el empresario falleciera durante el proceso judicial, la acción no quedaría extinguida.
Serían entonces los hijos reconocidos del demandado, hermanastros de la reclamante, quienes tendrían que responder en el procedimiento y garantizar los derechos hereditarios que pudieran corresponderle.
Aunque el delito de estupro ya no existe en el actual Código Penal, este caso demuestra cómo una condena dictada hace casi medio siglo puede seguir teniendo efectos jurídicos relevantes hoy.